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Artículo 47 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las faltas leves son cuando alguien, ya sea haciendo algo o dejando de hacer algo, desobedece las reglas de la Armada o sus leyes navales, y eso afecta la disciplina de la institución. Por ejemplo, si no cumples con lo que dice el reglamento, cometes una falta leve. El castigo por estas faltas lo deciden los jefes de las unidades o establecimientos de la Armada, o cualquier persona que ellos designen. Esto significa que no necesitas un juez civil, sino que los mandos militares se encargan. Es importante saber que no se mencionan castigos específicos, solo quién tiene la autoridad para aplicarlos.

Texto oficial

Artículo 47.- Las faltas leves son aquellas que se cometen por acción u omisión en contra de las disposiciones de esta Ley, su reglamento y demás ordenamientos navales y militares, que afecten a la disciplina de la Armada. La sanción a estas faltas será competencia de los titulares de las unidades y establecimientos de la Armada, así como personal designado por el mando.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.