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Ley
LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Artículo
48

Artículo 48 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las faltas graves son las que violan esta ley, su reglamento y otras reglas, ya sea haciendo algo prohibido o dejando de hacer lo obligatorio. Además de romper la disciplina, dañan la reputación y la imagen pública de la Armada. El castigo por estas faltas lo deciden los organismos disciplinarios, que son los encargados de aplicar sanciones internas.

Texto oficial

Artículo 48.- Las faltas graves son aquellas que se cometen por acción u omisión en contra de esta Ley, su reglamento y demás ordenamientos, que afecten, además de la disciplina, al prestigio e imagen pública de la Armada. La sanción a estas faltas será competencia de los organismos disciplinarios.

Ver texto oficial de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México (pág. 7) ↗

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