Artículo 48 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las faltas graves son las que violan esta ley, su reglamento y otras reglas, ya sea haciendo algo prohibido o dejando de hacer lo obligatorio. Además de romper la disciplina, dañan la reputación y la imagen pública de la Armada. El castigo por estas faltas lo deciden los organismos disciplinarios, que son los encargados de aplicar sanciones internas.
Texto oficial
Artículo 48.- Las faltas graves son aquellas que se cometen por acción u omisión en contra de esta Ley, su reglamento y demás ordenamientos, que afecten, además de la disciplina, al prestigio e imagen pública de la Armada. La sanción a estas faltas será competencia de los organismos disciplinarios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.