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Ley
LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Artículo
49

Artículo 49 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice quiénes pueden aplicar castigos por faltas a la disciplina dentro de la Armada de México. En primer lugar, cualquier persona con rango de almirante hasta cabo puede corregir a quienes tengan un rango más bajo que el suyo. También, los jefes y el personal encargado de un cargo o misión pueden castigar a sus subalternos, e incluso a compañeros del mismo rango si están bajo su mando. Por último, los organismos disciplinarios (como consejos o juntas especiales) también tienen esa facultad. En resumen, solo los superiores jerárquicos, los mandos por su puesto y estos organismos pueden imponer correctivos.

Texto oficial

Artículo 49.- Tienen facultad para imponer correctivos disciplinarios: I. El personal, desde almirantes hasta cabos, a los individuos de menor jerarquía; II. Los mandos y el personal en razón de su cargo o comisión, a sus subalternos y a los de su misma jerarquía cuando les estén subordinados, y LEY DE DISCIPLINA PARA EL PERSONAL DE LA ARMADA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 13-12-2002 8 de 13 III. Los organismos disciplinarios.

Ver texto oficial de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México (pág. 7) ↗

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