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Ley
LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Artículo
50

Artículo 50 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre los castigos que se le pueden aplicar a alguien por una falta disciplinaria. Los castigos son: un llamado de atención o advertencia (amonestación), quedarse detenido (arresto), cambiarte a un puesto de menor importancia para que te vigilen la conducta, no poder subir de puesto o rango por hasta un año, quedarte esperando órdenes sin poder ascender por máximo un año, o ser dado de baja del trabajo.

Texto oficial

Artículo 50.- Los correctivos disciplinarios son: I. Amonestación; II. Arresto; III. Cambio de adscripción en observación de su conducta a una comisión subalterna; IV. Suspensión de los derechos escalafonarios para fines de promoción, hasta por un año; V. Pase a disposición en espera de órdenes por un periodo no mayor a un año. El personal en esta situación no será propuesto para ascenso, y VI. Baja del Servicio Activo.

Ver texto oficial de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México (pág. 8) ↗

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