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Ley
LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Artículo
51

Artículo 51 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Según este artículo, los jefes de la Armada solo pueden poner castigos leves (los de las fracciones I y II), mientras que los organismos disciplinarios (como tribunales o consejos) sí pueden aplicar castigos más severos (de las fracciones I a la V). El castigo más fuerte (fracción VI) solo lo puede imponer alguien siguiendo las reglas del artículo 63. Cuando un organismo disciplinario dicta un castigo, este empieza a aplicarse desde que te lo comunican. Y si un jefe tiene a su cargo a otro superior, los problemas entre ellos los resuelve el jefe de más arriba.

Texto oficial

Artículo 51.- Respecto al artículo anterior, los titulares de las unidades y establecimientos de la Armada y de la jerarquía, tienen competencia únicamente para imponer los correctivos disciplinarios establecidos en las fracciones I y II, mientras que los organismos disciplinarios tienen competencia para imponer los correctivos disciplinarios establecidos en las fracciones I a la V. El correctivo establecido en la fracción VI se impondrá conforme lo previsto en el artículo 63 de esta Ley. Los correctivos disciplinarios impuestos y graduados por los organismos disciplinarios surtirán efectos con la comunicación respectiva. Si los mandos tuvieren subordinados a superiores jerárquicos, los problemas disciplinarios entre ambos serán resueltos por el mando inmediato superior.

Ver texto oficial de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México (pág. 8) ↗

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