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Artículo 58 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien en la Marina te ordena un arresto, tú, como militar, tienes que avisar por escrito a tu jefe y al superior que dio la orden, diciendo a qué hora empieza y termina el castigo. Esto aplica para oficiales y rangos altos. Para la tropa y los marineros, solo basta con decirlo de palabra, sin necesidad de escribir.

Texto oficial

Artículo 58.- El personal que reciba orden de arresto dará parte a su mando y al superior que le impuso el correctivo, la hora en que inicia y la hora en que termina de cumplirlo. En los casos de almirantes, capitanes y oficiales, se hará por escrito; en los casos del personal de clases y marinería, se hará verbalmente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.