- Ley
- LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México
- Artículo
- 57
Artículo 57 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes o superiores tienen permiso para decidir castigos de arresto solo con la gente que está directamente a su cargo o con quienes estén trabajando temporalmente en su unidad. Esto quiere decir que no pueden arrestar a cualquiera, solo a los que realmente les reportan a ellos. Así que si andas de comisionado en otra unidad, tu mando de allá te puede arrestar, pero el de tu unidad original no.
Texto oficial
Artículo 57.- Los mandos facultados para graduar arrestos, lo harán con el personal bajo sus órdenes directas, o con aquel que temporalmente se encuentre comisionado en la unidad a su mando.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.