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Ley
LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Artículo
57

Artículo 57 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes o superiores tienen permiso para decidir castigos de arresto solo con la gente que está directamente a su cargo o con quienes estén trabajando temporalmente en su unidad. Esto quiere decir que no pueden arrestar a cualquiera, solo a los que realmente les reportan a ellos. Así que si andas de comisionado en otra unidad, tu mando de allá te puede arrestar, pero el de tu unidad original no.

Texto oficial

Artículo 57.- Los mandos facultados para graduar arrestos, lo harán con el personal bajo sus órdenes directas, o con aquel que temporalmente se encuentre comisionado en la unidad a su mando.

Ver texto oficial de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México (pág. 9) ↗

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