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Ley
LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Artículo
56

Artículo 56 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de los inspectores navales, llamado Inspector y Contralor General de Marina, tiene permiso para castigar a los marineros o personal militar que cometa faltas durante las auditorías o inspecciones. Puede decidir cuántos días de arresto aplicarle a cada quien, dependiendo de su responsabilidad. Además, puede pedirle a los jefes de las unidades donde trabajan los infractores que los manden llamar para que se presenten ante los organismos que juzgan su conducta. Si es necesario, también puede acusar a esa persona ante la autoridad que corresponda para que le abran un proceso formal.

Texto oficial

Artículo 56.- El Inspector y Contralor General de Marina podrá imponer y graduar los arrestos que procedan por responsabilidades del personal naval, como resultado de las inspecciones y auditorías. Asimismo, podrá recomendar a los titulares de las unidades y establecimientos de que dependan los infractores, que ordenen la comparecencia de éstos ante los organismos disciplinarios o, en su caso, presentar ante la autoridad competente las denuncias que correspondan.

Ver texto oficial de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México (pág. 9) ↗

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