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Ley
LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Artículo
55

Artículo 55 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Alto Mando (los jefes más altos de la Marina) puede castigar con arresto hasta por 8 días, y otros grupos encargados de la disciplina pueden dar hasta 15 días en prisión. Fuera de esos casos, los arrestos dependen del rango del infractor: los almirantes (los de más alto rango) pueden recibir hasta 24 horas de arresto; los capitanes, hasta 48 horas; los oficiales, hasta 96 horas; y las clases y marinería (los rangos más bajos), hasta 8 días. En pocas palabras, mientras más bajo es tu rango, más tiempo te pueden tener arrestado. Esto aplica solo dentro de la Marina, no para la gente común.

Texto oficial

Artículo 55.- El Alto Mando tendrá facultad para imponer y graduar arrestos hasta por ocho días, y los organismos disciplinarios hasta por quince días en prisión. Salvo los casos anteriores, la máxima graduación de los arrestos de acuerdo con la jerarquía del infractor, será la siguiente: I. A los almirantes hasta por veinticuatro horas; II. A los capitanes hasta por cuarenta y ocho horas; III. A los oficiales hasta por noventa y seis horas, y IV. A las clases y marinería hasta por ocho días.

Ver texto oficial de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México (pág. 9) ↗

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