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Artículo 54 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice quiénes pueden decidir los castigos conocidos como "arrestos" dentro de la Armada de México. El arresto es una sanción que limita la libertad de una persona por un tiempo. Pueden aplicarlo los jefes más altos, como el Mando Supremo y el Alto Mando, además de otros puestos importantes como el Subsecretario, el Jefe del Estado Mayor, y los comandantes de unidades o directores. También están autorizados los presidentes de los organismos que vigilan la disciplina y algunos almirantes, capitanes o jefes que reciban permiso especial para hacerlo.

Texto oficial

Artículo 54.- Tienen facultad para graduar los arrestos: I. El Mando Supremo y el Alto Mando; LEY DE DISCIPLINA PARA EL PERSONAL DE LA ARMADA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 13-12-2002 9 de 13 II. El Subsecretario, Oficial Mayor, Inspector y Contralor General de la Secretaría de Marina, y el Jefe del Estado Mayor General de la Armada; III. Los mandos superiores en jefe, mandos superiores y mandos subordinados; IV. Los jefes de unidades, directores generales y directores de establecimientos; V. Los presidentes de organismos disciplinarios, y VI. Los almirantes, capitanes y oficiales expresamente designados por el Mando respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.