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Artículo 53 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 53 habla sobre los arrestos en la Armada. Explica que un arresto es cuando detienen a un miembro de la Armada por entre 24 horas y 15 días, y puede ser en su cuarto, en la guardia o en la cárcel, dependiendo del caso. La orden de arresto debe darse por escrito, pero si se da de palabra, aplica de inmediato, aunque luego tienen que confirmarla por escrito en las siguientes 24 horas, explicando el motivo y la razón legal; si no lo hacen, el arresto se cancela. Cuando el arresto es para almirantes o capitanes de navío (los rangos más altos), tienen que mandar una copia del documento al Estado Mayor General de la Armada.

Texto oficial

Artículo 53.- La orden de arresto es la retención que sufre un miembro de la Armada por un término de veinticuatro horas hasta quince días con o sin perjuicio del servicio en su alojamiento oficial, recinto de la guardia en prevención o en prisión, según sea el caso. Las órdenes de arresto se comunicarán por escrito. Ahora bien, si se comunican verbalmente éstas surtirán efectos de inmediato, pero deben ser ratificadas por escrito dentro de las veinticuatro horas siguientes, indicando el motivo y fundamento de la misma; en caso de que no se ratifique, la orden quedará sin efecto. Tratándose de arrestos impuestos a personal con categoría de almirante y a los capitanes de navío, se consignará copia del documento al Estado Mayor General de la Armada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.