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Ley
LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Artículo
62

Artículo 62 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te aplican esta sanción, quedas "congelado" en tu puesto actual por un tiempo. Eso significa que no te pueden tomar en cuenta para subir de puesto o rango, aunque te toque por antigüedad. El castigo dura hasta un año, pero el tiempo empieza a contar desde la fecha en que deberías ser llamado a participar en el proceso de ascenso.

Texto oficial

Artículo 62.- La suspensión de los derechos escalafonarios consiste en que el infractor no puede ser considerado para ascender al grado inmediato superior durante el plazo que determine el organismo disciplinario respectivo. El plazo antes referido podrá ser de hasta un año, contado a partir del momento en que al sancionado le corresponda ser convocado para participar en promoción.

Ver texto oficial de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México (pág. 10) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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