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Artículo 63 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 63 habla sobre la "Baja del Servicio Activo", que básicamente significa que alguien es expulsado para siempre de su trabajo en el Ejército o la Fuerza Aérea. Al ser dado de baja así, la persona pierde todos los derechos que tenía por su rango (como el grado militar) y por los años que llevaba trabajando. Esta sanción se aplica de dos formas según el tipo de personal: para los soldados de la milicia auxiliar (como reservistas o apoyo temporal), la pueden ordenar tanto los organismos disciplinarios internos como los jueces. En cambio, para los de la milicia permanente (los soldados de carrera), solo un juez o tribunal puede decidir esta expulsión.

Texto oficial

Artículo 63.- La Baja del Servicio Activo consiste en la separación definitiva del mismo con la pérdida total de los derechos que corresponden a la jerarquía del infractor y a su tiempo de servicios. Este correctivo será aplicado: I. En el caso del personal de la milicia auxiliar, tanto por los organismos disciplinarios como por los órganos jurisdiccionales, y II. En el caso del personal de la milicia permanente, sólo será aplicada por órganos jurisdiccionales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.