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Artículo 64 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres un marino militar y te castigan, puedes quejarte de ese castigo. Tu superior va a escuchar a las dos partes por separado, revisará las pruebas y decidirá quién tiene la razón. Pero no puedes quejarte de la duración del arresto, solo de si el castigo fue justo o no. Mientras revisan tu queja, el superior puede suspender temporalmente el arresto. También puede cancelarlo por completo si encuentra razones válidas para hacerlo.

Texto oficial

Artículo 64.- Los marinos militares podrán inconformarse respecto a la imposición de los diversos correctivos disciplinarios. El superior autorizado para graduarlo escuchará por separado a ambas partes a fin de evaluar las pruebas y argumentos que pudieran presentarle para decidir si le asiste o no la razón. La graduación de los arrestos no podrá ser materia de inconformidad. El personal facultado para graduar arrestos podrá suspenderlos, hasta en tanto se averigua si es o no procedente la inconformidad que se le plantee, así como nulificarlos, es decir, dejarlos sin efecto, cuando existan razones justificadas para ello.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.