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Ley
LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Artículo
64

Artículo 64 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un marino militar y te castigan, puedes quejarte de ese castigo. Tu superior va a escuchar a las dos partes por separado, revisará las pruebas y decidirá quién tiene la razón. Pero no puedes quejarte de la duración del arresto, solo de si el castigo fue justo o no. Mientras revisan tu queja, el superior puede suspender temporalmente el arresto. También puede cancelarlo por completo si encuentra razones válidas para hacerlo.

Texto oficial

Artículo 64.- Los marinos militares podrán inconformarse respecto a la imposición de los diversos correctivos disciplinarios. El superior autorizado para graduarlo escuchará por separado a ambas partes a fin de evaluar las pruebas y argumentos que pudieran presentarle para decidir si le asiste o no la razón. La graduación de los arrestos no podrá ser materia de inconformidad. El personal facultado para graduar arrestos podrá suspenderlos, hasta en tanto se averigua si es o no procedente la inconformidad que se le plantee, así como nulificarlos, es decir, dejarlos sin efecto, cuando existan razones justificadas para ello.

Ver texto oficial de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México (pág. 10) ↗

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