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Ley
LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Artículo
65

Artículo 65 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un jefe te castiga con una falta disciplinaria y después el que la revisó la cancela o la suspende, ese jefe puede quejarse si no está de acuerdo. Para eso, debe avisarle a su propio superior, es decir, a quien ordenó echar para atrás el castigo. Esto solo aplica si la persona que puso la falta no está de acuerdo con que la anulen. En pocas palabras, es el derecho del jefe a reclamar cuando le tumban su decisión.

Texto oficial

Artículo 65.- En caso de que un correctivo disciplinario sea suspendido o nulificado por la autoridad que lo graduó, quien lo impuso, si no está de acuerdo con esta resolución, podrá manifestar su inconformidad al superior que haya ordenado la suspensión o nulificación del correctivo disciplinario.

Ver texto oficial de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México (pág. 10) ↗

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