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Ley
LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Artículo
66

Artículo 66 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás en las fuerzas armadas o de seguridad y te ponen en “disposición” (es decir, suspendido mientras te investigan), te van a poner a hacer labores de acuerdo a tu rango, como comisiones o rutinas de la unidad donde estés. Pero mientras dure esa situación, no te pueden dar un puesto nuevo ni proponerte para que te asciendan. Esto aplica cuando un organismo disciplinario te manda a esperar órdenes. O sea, estás como “en el aire” hasta que se resuelva tu caso.

Texto oficial

Artículo 66.- El personal que se encuentre en situación de disposición en espera de órdenes por resolución de organismo disciplinario competente, quedará sujeto a que se le nombren comisiones del servicio de acuerdo a su jerarquía, y a cumplir con la rutina de la unidad en que se encuentre encuadrado, no debiéndosele nombrar entretanto, cargo alguno, ni ser propuesto para ascenso. Sección Segunda Criterios para la Imposición y Graduación de Correctivos

Ver texto oficial de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México (pág. 10) ↗

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