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Artículo 68 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Antes de castigar a un soldado, el oficial a cargo tiene que revisar sus antecedentes y su expediente, para conocer su historial. Así puede decidir de manera justa, con base en los datos del caso. Es como cuando un jefe revisa el récord de un empleado antes de llamarle la atención.

Texto oficial

Artículo 68.- Previo a la imposición de una sanción, el marino militar deberá informarse de los antecedentes del subordinado, consultando si es posible, su expediente a fin de tener elementos de juicio para tomar una decisión justa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.