Artículo 68 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de castigar a un soldado, el oficial a cargo tiene que revisar sus antecedentes y su expediente, para conocer su historial. Así puede decidir de manera justa, con base en los datos del caso. Es como cuando un jefe revisa el récord de un empleado antes de llamarle la atención.
Texto oficial
Artículo 68.- Previo a la imposición de una sanción, el marino militar deberá informarse de los antecedentes del subordinado, consultando si es posible, su expediente a fin de tener elementos de juicio para tomar una decisión justa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.