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Ley
LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Artículo
68

Artículo 68 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de castigar a un soldado, el oficial a cargo tiene que revisar sus antecedentes y su expediente, para conocer su historial. Así puede decidir de manera justa, con base en los datos del caso. Es como cuando un jefe revisa el récord de un empleado antes de llamarle la atención.

Texto oficial

Artículo 68.- Previo a la imposición de una sanción, el marino militar deberá informarse de los antecedentes del subordinado, consultando si es posible, su expediente a fin de tener elementos de juicio para tomar una decisión justa.

Ver texto oficial de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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