Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/252/71
Ley
LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Artículo
71

Artículo 71 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varios infractores cometen una falta, la autoridad debe investigar por separado a cada uno para saber qué hizo exactamente y aplicar el castigo correspondiente a cada quién. Esto quiere decir que no se puede castigar a todo un grupo por la culpa de unos cuantos; cada persona responde solo por su propio error. Así, se evitan sanciones colectivas donde paguen justos por pecadores.

Texto oficial

Artículo 71.- Cuando en la comisión de una falta aparezca más de un infractor, se realizarán las indagaciones necesarias para establecer las responsabilidades individuales y se impondrán los correctivos de igual manera; por lo tanto, no se impondrán sanciones colectivas. LEY DE DISCIPLINA PARA EL PERSONAL DE LA ARMADA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 13-12-2002 11 de 13 Sección Tercera De las Circunstancias Atenuantes

Ver texto oficial de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 71 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México, explicado | Precedente Legal