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Artículo 72 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 72 dice que hay razones por las que te pueden bajar el castigo si cometes una falta en la Armada. Por ejemplo, si lo hiciste porque un superior te lo ordenó, o si has tenido buen comportamiento en tu servicio. También cuentan tus antecedentes: si casi nunca has cometido faltas, te ayudará. Si aceptas tu error de inmediato y dices que no lo volverás a hacer, o si actuaste pensando en cumplir con tu deber, eso también se toma en cuenta. Igual, si tú mismo haces algo para arreglar el daño que causaste, o si al mando le parece que la falta no fue tan grave o que no la hiciste a propósito, puedes tener un castigo más leve.

Texto oficial

Artículo 72.- Son circunstancias atenuantes para la graduación de arrestos las siguientes: I. Haber cometido la falta influido por algún superior; II. Haberse distinguido por sus servicios o comportamiento dentro de la Armada; III. Tener antecedentes de escasa o nula incidencia de faltas cometidas; IV. Aceptar espontáneamente la responsabilidad de la falta y manifestar la voluntad de no volverla a cometer; V. Cometer la falta impulsado por un manifiesto deseo de cumplir con sus obligaciones; VI. Tomar por sí mismo la iniciativa de implementar las acciones para reparar las consecuencias de la falta, y VII. Cualquier otra circunstancia que a juicio del superior disminuya la gravedad de la falta o haga presumir la no intencionalidad del infractor. Sección Cuarta De las Circunstancias Agravantes

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.