Artículo 73 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cuándo un arresto dentro de la Armada puede ser más severo. Pasa si cometes una falta estando drogado o alcoholizado, si le fallas a la confianza de tu superior, o si otros soldados de menor rango te ven hacerlo y aprenden mal. También se considera más grave si vuelves a cometer la misma falta (reincidencia), si intentas culpar a un compañero para salirte con la tuya, o si procuras esconder las pruebas o las consecuencias de lo que hiciste. Otras situaciones que pueden aumentar el castigo son que tu falta viole varias reglas al mismo tiempo, que un civil la presencie, que uses tu cargo para cometerla, o cualquier otra cosa que el mando considere que la hace más seria.
Texto oficial
Artículo 73.- Son circunstancias agravantes para la graduación de arrestos: I. Encontrarse desempeñando actividades dentro de su unidad o establecimiento bajo el influjo de substancias psicotrópicas, en el momento de cometer la falta; II. En la comisión de la falta, abusar de la confianza que le haya depositado el superior; III. Cometer la falta en presencia de personal subalterno, constituyéndose en mal ejemplo para ellos; IV. La reincidencia en la comisión de la falta; V. Tratar de evadir la responsabilidad en que se incurrió, involucrando a otro personal de la Armada; VI. Tratar de ocultar las pruebas de la falta o de los resultados de la misma; VII. Hacerse cómplice de algún subalterno para la comisión de la falta; VIII. Tratar de ocultar las consecuencias de la falta, mediante la comisión de una nueva; IX. Que la falta cometida transgreda al mismo tiempo varios ordenamientos; X. Infringir un ordenamiento en presencia de personal extraño a la Armada; XI. Abusar de la jerarquía o del cargo que se desempeña para cometer la falta, y XII. Otras circunstancias que a juicio del mando correspondiente, aumenten la gravedad de la falta. LEY DE DISCIPLINA PARA EL PERSONAL DE LA ARMADA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 13-12-2002 12 de 13 CAPITULO VI Organismos Disciplinarios
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