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Artículo 74 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo explica quiénes deciden sobre las faltas graves (como violaciones serias al reglamento) en la Armada. Hay tres grupos: el Consejo de Honor Ordinario juzga a oficiales de rango medio y bajo, soldados y marineros. El Consejo de Honor Superior se encarga de capitanes sin mando, oficiales con mando y miembros del consejo anterior. La Junta de Almirantes solo juzga a almirantes, capitanes con mando y miembros del Consejo de Honor Superior. Cada uno opera en distintos niveles de mando, desde buques pequeños hasta la sede central.

Texto oficial

Artículo 74.- Los organismos disciplinarios que conocen de las faltas graves, son los siguientes: I. El Consejo de Honor Ordinario, que conocerá de las faltas graves que cometan los oficiales sin mando, clases y marinería; este Consejo funcionará en unidades y establecimientos con mando subordinado, mando superior y mando superior en jefe; II. El Consejo de Honor Superior, que conocerá de las faltas graves que cometan los capitanes sin mando en cualquier situación que se encuentren, así como en las que incurran los oficiales con mando y los miembros del Consejo de Honor Ordinario, y III. La Junta de Almirantes, que conocerá de las faltas graves que cometan los almirantes en cualquier situación en que se encuentren, los capitanes con mando y los miembros de los Consejos de Honor Superior. El Consejo de Honor Superior funcionará en las unidades con mando superior en jefe; en tanto que, la Junta de Almirantes lo hará en la sede del Alto Mando.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.