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Ley
LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Artículo
78

Artículo 78 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que en las escuelas y centros de capacitación de la Armada, si un cadete, becario o estudiante comete una falta leve o grave, quienes lo disciplinan son sus superiores (como oficiales de mayor rango) o los grupos encargados de la disciplina en esa escuela. Las sanciones que se aplican deben seguir lo que dicen los reglamentos internos de cada plantel. No se especifica qué tipo de castigos son, solo que se rigen por esas reglas. En pocas palabras, los jefes o comités disciplinarios de la escuela deciden cómo castigar según el reglamento.

Texto oficial

Artículo 78.- En las escuelas de formación y centros de capacitación de la Armada, las faltas leves y graves cometidas por los cadetes, becarios y alumnos, serán sancionadas por la jerarquía, mando o los organismos disciplinarios de dichos planteles conforme a las especificaciones de los reglamentos correspondientes.

Ver texto oficial de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México (pág. 12) ↗

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