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Ley
LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Artículo
77

Artículo 77 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un miembro de la Armada no está de acuerdo con el castigo o la decisión que le dio el tribunal que lo juzgó, puede pedir una revisión de su caso ante el tribunal de mayor rango. Esa es la única oportunidad que tiene para quejarse. Pero si la decisión la tomó la Junta de Almirantes, entonces la revisión la hará el Consejo del Almirantazgo Reducido.

Texto oficial

Artículo 77.- Cuando un miembro de la Armada no esté conforme con las resoluciones del organismo disciplinario que lo juzgó, podrá recurrir ante el organismo disciplinario superior al que emitió el fallo, siendo ésta la única instancia de inconformarse. En el caso de las resoluciones emitidas por la Junta de Almirantes, serán analizadas por el Consejo del Almirantazgo Reducido.

Ver texto oficial de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México (pág. 12) ↗

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