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Ley
LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México
Artículo
76

Artículo 76 de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres parte de la Armada y te acusan de algo, un tribunal te investiga. Si te declaran inocente, te regresan a tu puesto sin que eso afecte tus oportunidades de subir de rango en el futuro. Si te declaran culpable, te castigan según la ley, pero después de cumplir tu castigo te reincorporan al servicio activo, siempre y cuando sigas las reglas que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 76.- Todo el personal de la Armada que sea juzgado por un tribunal u organismo competente y resulte inocente, será restituido en su cargo y no deberá ser perjudicado para obtener futuros cargos y ascensos por dicha causa. En caso de resultar culpable, se le sancionará conforme se determine y cumplida la sanción será restituido al servicio efectivo, sujetándose a lo que establecen los preceptos legales correspondientes.

Ver texto oficial de la LEY de Disciplina para el Personal de la Armada de México (pág. 12) ↗

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