Artículo 9 de la LEY de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los notarios o fedatarios tienen que revisar que el contrato de crédito que firmes sea exactamente igual a la oferta que te hicieron, sin cambios raros. También deben asegurarse de que no te metan cargos o comisiones extras que deberían haber estado desde el principio en el contrato. Además, tienen que cumplir con todo lo que digan las reglas oficiales sobre el tema. En corto, el notario es como un guardián para que no te vean la cara al pedir un crédito.
Texto oficial
Artículo 9.- Los fedatarios públicos frente a los cuales se otorgue la escritura tendrán las siguientes obligaciones: LEY DE TRANSPARENCIA Y DE FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL CRÉDITO GARANTIZADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 10-01-2014 7 de 17 I. Comprobar que las cláusulas financieras contenidas en el contrato de crédito coincidan con los términos y condiciones ofertados en la oferta vinculante; II. Comprobar que no se incluyan gastos o comisiones a cargo del acreditado, que debieran haberse incluido en las cláusulas financieras, y III. Las demás que prevean las Reglas. Capítulo IV.- Tasas de Interés e Índices de Referencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.