LEY de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todos en México y busca que los créditos para vivienda sean claros y justos. Regula cómo se dan préstamos con garantía (como una casa) para comprar, construir, remodelar o liquidar una deuda de tu hogar. Su objetivo es que no te engañen al pedir un crédito, al exigir que todo sea transparente. También promueve que haya más opciones de préstamos para que compitas y puedas elegir la que más te convenga. En pocas palabras, es una ley para protegerte al tramitar un crédito de vivienda.
- Art. 2Este artículo dice que, si en esta ley no encuentras una regla para resolver un problema, se usan otras leyes en este orden: primero, las leyes especiales de comercio; segundo, el Código de Comercio; y tercero, las leyes civiles del estado donde se haya hecho el trato o negocio. Es como tener un plan de respaldo para llenar los huecos que esta ley no cubra.
- Art. 3Este artículo del capítulo de definiciones explica, en palabras sencillas, que: - **Crédito Garantizado** es un préstamo que te dan los bancos o financieras (llamados "Entidades") para comprar, construir o remodelar una casa o terreno. Como garantía, dejan como prenda el mismo inmueble; y también cuentan como crédito garantizado los contratos de renta con opción a compra o la compra a plazos. - **Desarrollador Inmobiliario** es la empresa que se dedica a construir o vender casas y que usa este tipo de crédito para sus proyectos. - **Valuador profesional** es un experto con título de posgrado, autorizado por la Sociedad Hipotecaria Federal, que calcula cuánto vale una propiedad. - **Unidad de Valuación** es una empresa que reúne a estos valuadores y está registrada oficialmente para hacer avalúos. - **Subrogación** es cuando cambias al deudor (la persona que debe el crédito) o al acreedor (el banco) por otra persona o institución, siguiendo las reglas de esta ley.
- Art. 4El artículo 4 ya no es válido, está completamente eliminado de la ley. "Derogado" significa que fue cancelado oficialmente, como si lo hubieran borrado del código legal. Esto sucedió el 15 de junio de 2007, cuando se publicó el cambio en el Diario Oficial de la Federación. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque no tiene ningún efecto legal.
- Art. 5Los bancos o entidades de crédito para vivienda deben tener, en sus sucursales o medios electrónicos, un folleto impreso gratis que cualquiera pueda pedir. Ese folleto debe explicar en palabras claras cómo funciona el crédito: cuánto te prestan (el porcentaje del valor de la casa), la tasa de interés normal y la de morosidad, el Costo Anual Total (el costo real del crédito al año), los plazos para pagar, si puedes adelantar pagos, las comisiones y otros gastos obligatorios como impuestos o servicios de terceros. También debe decir qué servicios tienes que contratar sí o sí para que te den el crédito, cuánto pagarías por periodo (por ejemplo, mensual), y cualquier gasto que te cobren aunque al final no firmes el crédito. El objetivo es que puedas comparar opciones y elegir la que más te convenga, todo sin costo para ti.
- Art. 6Si pides un crédito para tu casa, el banco o la financiera debe darte, sin cobrarte nada, una oferta por escrito donde se comprometa a prestarte el dinero bajo condiciones específicas. Para obtenerla, solo necesitas llenar una solicitud con tu información, sin tener que entregar documentos en ese momento. La oferta es obligatoria para ellos por 20 días naturales, y tú la aceptas avisándoles por escrito y entregando después los papeles que comprueben lo que declaraste. En esa oferta deben decirte claramente cuánto te prestan, el interés, las comisiones, las penalizaciones y que aceptan que otro banco pague tu crédito si decides cambiarte.
- Art. 7Cuando pidas un crédito hipotecario para tu casa, el banco va a mandar a un experto para saber cuánto vale el inmueble. Ese experto debe estar autorizado por la Sociedad Hipotecaria Federal (una institución del gobierno), y tú tienes el derecho de elegir quién hará el avalúo de entre una lista que te dé la entidad financiera. La autorización para esos valuadores se renueva cada 3 años, y ellos deben seguir reglas específicas para hacer su trabajo. Los valuadores tienen obligaciones importantes, como guardar la información que manejan (a menos que la usen para estadísticas), avisar a la Sociedad Hipotecaria Federal si ven algo que pueda beneficiar o perjudicar a alguien, y firmar todos los avalúos que hagan. Además, no pueden prestar su autorización a otras personas, no pueden hacerse pasar por valuadores si no están autorizados, y no pueden valuar propiedades donde ellos, sus familiares cercanos (como esposa, hijos, padres, hermanos, hasta tíos o sobrinos) tengan algún interés económico o conflicto personal. Tampoco pueden hacer avalúos para sacar una ganancia ilegal.
- Art. 8Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado oficialmente de la ley el 15 de junio de 2007. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se aplica. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no existe legalmente.
- Art. 9Los notarios o fedatarios tienen que revisar que el contrato de crédito que firmes sea exactamente igual a la oferta que te hicieron, sin cambios raros. También deben asegurarse de que no te metan cargos o comisiones extras que deberían haber estado desde el principio en el contrato. Además, tienen que cumplir con todo lo que digan las reglas oficiales sobre el tema. En corto, el notario es como un guardián para que no te vean la cara al pedir un crédito.
- Art. 10El Artículo 10 ya no es válido, como si lo hubieran borrado de la ley. Primero lo cambiaron en el 2003, y después, en el 2007, lo desaparecieron por completo. Eso significa que ya no tienes que cumplir con lo que decía, porque simplemente ya no existe.
- Art. 11Cada mes, la Sociedad Hipotecaria Federal debe publicar en el Diario Oficial de la Federación (que es como la gaceta oficial del gobierno) información solo sobre cómo está el mercado de créditos con garantía hipotecaria. Esto sirve para que tú, si estás interesado en un crédito, puedas revisar y comparar las ofertas que te hagan. Además, esa misma información también la tienen que poner en su página de internet o en otros medios electrónicos para que sea más fácil consultarla.
- Art. 12Ese artículo ya no existe, lo quitaron de la ley desde el 15 de junio del 2007. Cuando una ley dice "derogado", significa que ya no tiene ningún efecto ni se puede usar. Así que ni el artículo 12 ni el título sobre "Subrogación de Créditos" aplican actualmente. No te preocupes por ese texto, ya no es parte de las reglas que debes seguir.
- Art. 13Cuando compras una casa o terreno que todavía tiene una deuda pendiente con el banco (un crédito garantizado, como una hipoteca), tú como comprador puedes "heredar" esa deuda y sus condiciones sin necesidad de tramitar un nuevo crédito ni pagar gastos dobles. Esto sirve para que no tengas que pagar de más por avalúos, comisiones o papeleos. Para que esto funcione, debes pedirle al banco que te apruebe como el nuevo deudor, cumpliendo con los mismos requisitos que te pide la ley en el artículo 6, como demostrar que puedes pagar. Si te autorizan, te haces cargo de los derechos y obligaciones del crédito original.
- Art. 14Si un desarrollador (la empresa que construye casas o departamentos) tiene un crédito garantizado (un préstamo del banco asegurado con las propiedades) para construir y vender, tú como comprador puedes tomar su lugar en ese crédito. Esto significa que el préstamo se divide y solo pagas la parte que corresponde a la vivienda que compraste, sin necesidad de contratar un nuevo crédito ni pagar gastos extra. Para lograrlo, debes presentar una solicitud a la institución financiera (el banco) y cumplir con los requisitos del artículo 6 de esta ley. Así evitas costos adicionales que te perjudiquen.
- Art. 15Si cambias tu crédito con garantía (como el de tu casa) a otro banco o institución, la nueva entidad toma automáticamente los derechos del banco anterior. La garantía que ya tenías, como la hipoteca, se queda igual y en el mismo lugar en la fila de cobro, así no pagas gastos por hacer un nuevo contrato de garantía. Cuando la nueva institución es un banco, una SOFOM (sociedad financiera) o el Infonavit, no necesitas ir ante notario para hacer el cambio, solo seguir un proceso sencillo. Primero, tu banco actual debe darte, en máximo 15 días desde que lo pidas, un documento con la cantidad exacta que debes ese día, explicando cada concepto. Si no estás de acuerdo, puedes pedir una aclaración por escrito en la sucursal donde tienes el crédito o en el área especializada, y el banco tiene 10 días para corregirlo o confirmarlo. Si el banco no cumple, te puede pagar una multa de 10 mil a 15 mil días de salario mínimo, puesta por la CONDUSEF (Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros).
- Art. 16Cuando una persona o banco (el nuevo acreedor) paga por adelantado un préstamo para hacerce cargo de la deuda de alguien, solo te pueden cobrar una comisión. Esa comisión no puede ser mayor al 1% de lo que aún debes del préstamo original. Esto aplica solo para créditos que tienen una garantía y una tasa de interés que puede cambiar con el tiempo.
- Art. 17Esta ley dice que hay algunos créditos que están exentos de ciertas reglas. Por ejemplo, los créditos para vivienda que dan instituciones como el Infonavit, el Fovissste o el Fondo para Habitaciones Populares no tienen que cumplir con los artículos 13, 14 y 15 de esta ley. También quedan fuera los créditos que se dan por obligaciones de contratos de trabajo colectivos, como cuando una empresa acuerda prestamos con sus empleados. En el caso de la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF), si otra entidad toma su lugar en un crédito, debe respetar el artículo 15 solo si mantiene las mismas condiciones del contrato original. Si la nueva entidad conserva los términos de la transacción original con la SHF, entonces sí aplican los artículos 13 y 14.
- Art. 18La Comisión Nacional Bancaria (CNBV) y la Procuraduría del Consumidor (Profeco) se encargarán de vigilar que los bancos y otras empresas que dan créditos con garantía cumplan con esta ley y sus reglas. Cada una revisa a diferentes tipos de entidades: la CNBV a los bancos y la Profeco a las demás empresas que prestan dinero con garantía. Esto no quita facultades a la Condusef, que también puede intervenir para proteger a los usuarios de servicios financieros según su propia ley. En simple, tanto la CNBV como la Profeco y la Condusef velan por que se respeten tus derechos al pedir un crédito con garantía.
- Art. 19La Secretaría de Economía puede hacer acuerdos con gobiernos estatales y municipales para quitar los costos de registro y los honorarios de notario cuando se cambia al deudor o al acreedor de un crédito. La idea es que no te cobren lo mismo que si estuvieras haciendo un trámite nuevo, y de ser posible, que no pagues nada. Esto se hace para beneficiar a quienes tienen un crédito y ayudar a que haya más préstamos disponibles. Solo aplica si no se contradice con lo que dicen otros artículos de esta ley.
- Art. 20Si un banco o prestamista te ofrece un seguro al pedir un crédito con garantía (como una casa o un carro), el costo de ese seguro y tu aceptación deben estar escritos claramente en el mismo lugar donde firmas que estás de acuerdo. Además, si la institución te exige ese seguro para darte el crédito, debe decirte que puedes contratarlo con otra empresa, no solo con ellos. En pocas palabras, todo debe ser transparente para que no te sorprendan con cargos ocultos. Esta ley aplica solo para créditos firmados después del 1 de enero de 2003.