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Ley
LEY de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas un crédito para vivienda, el banco o entidad financiera va a necesitar que un experto (llamado perito valuador) revise el precio de la casa o terreno que quieres comprar. Ese perito debe estar autorizado por la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF), que es una institución del gobierno. Tú, como cliente, tienes derecho a elegir a ese perito de una lista que te dé la entidad donde pides el crédito. La SHF va a poner las reglas para autorizar a estos peritos, y esa autorización se renueva cada 3 años. Además, la SHF también puede decidir el método que usen los peritos para calcular el valor de los inmuebles.

Texto oficial

Artículo 7.- Los avalúos de los bienes inmuebles objeto de Créditos Garantizados a la Vivienda deberán realizarse por peritos valuadores autorizados al efecto por la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. El acreditado tendrá el derecho a escoger al perito valuador que intervenga en la operación de entre el listado que le presente la Entidad. A efecto de lo anterior, la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. deberá establecer mediante reglas de carácter general los términos y condiciones para obtener la autorización de perito valuador, la que se renovará cada 3 años. Asimismo, la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. podrá establecer, a través de dichas reglas, la metodología para la valuación de los bienes inmuebles.

Ver texto oficial de la LEY de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado (pág. 4) ↗

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