- Ley
- LEY de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado
- Artículo
- 7
Artículo 7 de la LEY de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas un crédito para vivienda, el banco o entidad financiera va a necesitar que un experto (llamado perito valuador) revise el precio de la casa o terreno que quieres comprar. Ese perito debe estar autorizado por la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF), que es una institución del gobierno. Tú, como cliente, tienes derecho a elegir a ese perito de una lista que te dé la entidad donde pides el crédito. La SHF va a poner las reglas para autorizar a estos peritos, y esa autorización se renueva cada 3 años. Además, la SHF también puede decidir el método que usen los peritos para calcular el valor de los inmuebles.
Texto oficial
Artículo 7.- Los avalúos de los bienes inmuebles objeto de Créditos Garantizados a la Vivienda deberán realizarse por peritos valuadores autorizados al efecto por la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. El acreditado tendrá el derecho a escoger al perito valuador que intervenga en la operación de entre el listado que le presente la Entidad. A efecto de lo anterior, la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. deberá establecer mediante reglas de carácter general los términos y condiciones para obtener la autorización de perito valuador, la que se renovará cada 3 años. Asimismo, la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. podrá establecer, a través de dichas reglas, la metodología para la valuación de los bienes inmuebles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.