- Ley
- LEY de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado
- Artículo
- 7 bis
Artículo 7 bis de la LEY de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre lo que los Valuadores Profesionales (personas que calculan el precio oficial de una propiedad) deben hacer y lo que tienen prohibido. Tienen que mantener en secreto la información que manejan al hacer sus avalúos, a menos que la usen solo para estadísticas. También deben avisar a la Sociedad Hipotecaria Federal y a la Unidad de Valuación sobre cualquier situación que pueda afectar a las personas involucradas, y firmar todos los avalúos que realicen. No pueden hacerse pasar por valuadores si no tienen permiso, ni usar su autorización para valuar cosas que no sean terrenos o edificios. Les está prohibido valuar propiedades donde ellos, sus familiares cercanos (como padres, hijos, hermanos, cuñados o suegros) o sus socios tengan algún interés personal que quite imparcialidad. Si no cumplen con estas reglas, la Sociedad Hipotecaria Federal puede sancionarlos.
Texto oficial
Artículo 7 bis. Obligaciones y prohibiciones de los Valuadores Profesionales. Los Valuadores Profesionales tendrán las siguientes obligaciones: I. Guardar confidencialidad respecto con la información que conozcan y manejen con motivo de la realización de los avalúos, salvo que la utilicen con fines estadísticos; LEY DE TRANSPARENCIA Y DE FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL CRÉDITO GARANTIZADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 10-01-2014 5 de 17 II. De manera oportuna, poner en conocimiento de la Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C. y de la Unidad de Valuación respectiva, cualquier acto o situación que, en el ejercicio de la función valuatoria, pudiera traducirse en beneficio, daño o perjuicio para éstas, o para cualquiera de las personas involucradas en los avalúos que realicen; III. Firmar los avalúos que realicen, y IV. Las demás que establezcan las reglas de carácter general, así como las que al efecto determine la Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C., siempre y cuando no contraríe lo establecido en la presente ley. Los Valuadores Profesionales no podrán: I. Transmitir total o parcialmente, bajo cualquier título, los efectos que deriven de la autorización; II. Ostentarse como tales en tanto no tengan la autorización correspondiente, o cuando ésta no tenga vigencia; III. Realizar avalúos al amparo de la autorización que les otorgue la Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C., respecto de bienes diferentes a los Inmuebles; IV. Realizar avalúos sobre inmuebles respecto de los que la Unidad de Valuación que tramitó su autorización, los socios, directivos o empleados de ésta, así como su cónyuge, sus parientes por consanguinidad dentro del cuarto grado, por afinidad o civiles, tengan interés que pueda influir negativamente en la imparcialidad que debe imperar en los avalúos; V. Realizar avalúos en los que pueda resultar algún beneficio ilícito para ellos, los socios, directivos o empleados de la Unidad de Valuación que tramitó su autorización; o bien cuando estén implicadas personas con las que su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles tengan enemistad manifiesta; y VI. Las demás que establezcan las reglas de carácter general, así como las que al afecto determine la Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C., siempre y cuando no contraríe lo establecido en la presente ley. La Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C., podrá sancionar el incumplimiento de las obligaciones y la comisión de las conductas prohibidas a que se refiere este artículo, en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones que al efecto emita la citada Sociedad. Artículo adicionado DOF 07-02-2005
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