Artículo 2 de la LEY de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si en esta ley no encuentras una regla para resolver un problema, se usan otras leyes en este orden: primero, las leyes especiales de comercio; segundo, el Código de Comercio; y tercero, las leyes civiles del estado donde se haya hecho el trato o negocio. Es como tener un plan de respaldo para llenar los huecos que esta ley no cubra.
Texto oficial
Artículo 2.- Son de aplicación supletoria a la presente Ley, en el orden en que se indica: I. Las leyes mercantiles especiales; II. El Código de Comercio, y III. La legislación civil de la Entidad Federativa donde se realicen los actos jurídicos a que se refiere esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.