Artículo 3 de la LEY de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo del capítulo de definiciones explica, en palabras sencillas, que: - **Crédito Garantizado** es un préstamo que te dan los bancos o financieras (llamados "Entidades") para comprar, construir o remodelar una casa o terreno. Como garantía, dejan como prenda el mismo inmueble; y también cuentan como crédito garantizado los contratos de renta con opción a compra o la compra a plazos. - **Desarrollador Inmobiliario** es la empresa que se dedica a construir o vender casas y que usa este tipo de crédito para sus proyectos. - **Valuador profesional** es un experto con título de posgrado, autorizado por la Sociedad Hipotecaria Federal, que calcula cuánto vale una propiedad. - **Unidad de Valuación** es una empresa que reúne a estos valuadores y está registrada oficialmente para hacer avalúos. - **Subrogación** es cuando cambias al deudor (la persona que debe el crédito) o al acreedor (el banco) por otra persona o institución, siguiendo las reglas de esta ley.
Texto oficial
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. (Se deroga). Fracción reformada DOF 13-06-2003. Derogada DOF 15-06-2007 LEY DE TRANSPARENCIA Y DE FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL CRÉDITO GARANTIZADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 10-01-2014 2 de 17 II. Crédito Garantizado. El crédito que otorguen las Entidades con garantía real, ya sea a través de hipoteca, prenda, caución bursátil, fideicomiso de garantía o de cualquier otra forma, destinado a la adquisición, construcción, remodelación o refinanciamiento relativo a bienes inmuebles. Para efectos de esta definición, las operaciones que realicen las Entidades sujetas a la modalidad de compraventa con reserva de dominio, arrendamiento con opción de compra, compraventa en abonos, se equiparan al Crédito Garantizado y tendrán el mismo tratamiento que otorga la presente Ley. Fracción reformada DOF 13-06-2003 III. Crédito Garantizado a la Vivienda. El Crédito Garantizado que se otorgue relacionado con vivienda. IV. Desarrollador Inmobiliario. Es la empresa mercantil, propiedad de una persona física o moral, que se dedica de forma habitual a la construcción, remodelación o venta de bienes inmuebles, utilizando u otorgando Crédito Garantizado. V. Entidades. Son las empresas mercantiles, que directamente o a través de cualquier figura jurídica se dediquen habitualmente al otorgamiento de Crédito Garantizado. VI. Reglas. Las disposiciones de carácter general que emita, conforme a esta Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. VII. Subrogación de Acreedor. Es la sustitución de la Entidad acreedora en un Crédito Garantizado por otra, en los términos de la presente Ley. VIII. Subrogación de Deudor. Es la sustitución de Deudor en un Crédito Garantizado por otro, en los términos de la presente Ley. IX. Valuador profesional es la persona que cuenta con cédula profesional de postgrado en valuación expedida por la Secretaría de Educación Pública y que se encuentra autorizada para tal efecto por la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C.; Fracción adicionada DOF 07-02-2005 X. Controlador. Es el valuador profesional que tiene un poder especial para firmar en nombre y representación de la Unidad de Valuación correspondiente a los avalúos que ésta certifique; Fracción adicionada DOF 07-02-2005 XI. Unidad de Valuación. Es la persona moral que se encuentra inscrita como tal en la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., de acuerdo a las disposiciones que ésta emita. Fracción adicionada DOF 07-02-2005 Capítulo II.- Información Previa
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.