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Artículo 16 de la LEY de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando una persona o banco (el nuevo acreedor) paga por adelantado un préstamo para hacerce cargo de la deuda de alguien, solo te pueden cobrar una comisión. Esa comisión no puede ser mayor al 1% de lo que aún debes del préstamo original. Esto aplica solo para créditos que tienen una garantía y una tasa de interés que puede cambiar con el tiempo.

Texto oficial

Artículo 16.- (Se deroga el primer párrafo). Párrafo derogado DOF 15-06-2007 La comisión que se establezca por pago anticipado en la Subrogación de Acreedor en los Créditos Garantizados a tasa variable, no podrá ser superior al uno por ciento del monto remanente del crédito que falte por amortizar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.