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Artículo 17 de la LEY de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Esta ley dice que hay algunos créditos que están exentos de ciertas reglas. Por ejemplo, los créditos para vivienda que dan instituciones como el Infonavit, el Fovissste o el Fondo para Habitaciones Populares no tienen que cumplir con los artículos 13, 14 y 15 de esta ley. También quedan fuera los créditos que se dan por obligaciones de contratos de trabajo colectivos, como cuando una empresa acuerda prestamos con sus empleados. En el caso de la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF), si otra entidad toma su lugar en un crédito, debe respetar el artículo 15 solo si mantiene las mismas condiciones del contrato original. Si la nueva entidad conserva los términos de la transacción original con la SHF, entonces sí aplican los artículos 13 y 14.

Texto oficial

Artículo 17.- Se exceptúa de lo dispuesto en la presente Ley a los Créditos Garantizados que se otorguen en cumplimiento de obligaciones derivadas de contratos colectivos de trabajo. Asimismo se exceptúa exclusivamente de los artículos 13, 14 y 15 de la presente Ley a los Créditos Garantizados que otorguen, financien o garanticen el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al Fondo para las Habitaciones Populares, o a cualquier otra entidad pública que realice dichas actividades. Los créditos otorgados, financiados o garantizados por la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. estarán sujetos al artículo 15 de la presente Ley siempre y cuando la nueva Entidad se subrogue a su vez, en los términos y condiciones originales del contrato original con la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. Lo establecido en los artículos 13 y 14 de la presente Ley aplicará únicamente cuando la Entidad mantenga las mismas condiciones de la transacción original con la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.