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Artículo 18 de la LEY de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Nacional Bancaria (CNBV) y la Procuraduría del Consumidor (Profeco) se encargarán de vigilar que los bancos y otras empresas que dan créditos con garantía cumplan con esta ley y sus reglas. Cada una revisa a diferentes tipos de entidades: la CNBV a los bancos y la Profeco a las demás empresas que prestan dinero con garantía. Esto no quita facultades a la Condusef, que también puede intervenir para proteger a los usuarios de servicios financieros según su propia ley. En simple, tanto la CNBV como la Profeco y la Condusef velan por que se respeten tus derechos al pedir un crédito con garantía.

Texto oficial

Artículo 18.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores respecto de las entidades financieras que otorguen Crédito Garantizado y la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, respecto de las demás Entidades que habitualmente otorguen Crédito Garantizado, en el ámbito de sus respectivas competencias, vigilarán y supervisarán el cumplimiento de la presente Ley y de las disposiciones que de ella emanen. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades con que cuenta la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros en términos de su Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.