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Ley
LEY de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado
Artículo
19

Artículo 19 de la LEY de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Economía puede hacer acuerdos con gobiernos estatales y municipales para quitar los costos de registro y los honorarios de notario cuando se cambia al deudor o al acreedor de un crédito. La idea es que no te cobren lo mismo que si estuvieras haciendo un trámite nuevo, y de ser posible, que no pagues nada. Esto se hace para beneficiar a quienes tienen un crédito y ayudar a que haya más préstamos disponibles. Solo aplica si no se contradice con lo que dicen otros artículos de esta ley.

Texto oficial

Artículo 19.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la presente Ley y con el objetivo de lograr una mayor disminución de los costos de transacción para la Subrogación de Deudor y la Subrogación de Acreedor, la Secretaría de Economía podrá celebrar convenios de coordinación con los Estados y Municipios para eliminar los costos registrales y los aranceles notariales, procurando que en los casos de subrogación no se carguen los mismos costos de una nueva transacción, y si es posible, eliminarlos. Lo anterior, con el objeto de beneficiar a los acreditados a incentivar la reactivación del crédito. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado (pág. 9) ↗

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