Artículo 13 de la LEY de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando compras una casa o terreno que todavía tiene una deuda pendiente con el banco (un crédito garantizado, como una hipoteca), tú como comprador puedes "heredar" esa deuda y sus condiciones sin necesidad de tramitar un nuevo crédito ni pagar gastos dobles. Esto sirve para que no tengas que pagar de más por avalúos, comisiones o papeleos. Para que esto funcione, debes pedirle al banco que te apruebe como el nuevo deudor, cumpliendo con los mismos requisitos que te pide la ley en el artículo 6, como demostrar que puedes pagar. Si te autorizan, te haces cargo de los derechos y obligaciones del crédito original.
Texto oficial
Artículo 13. Cuando se celebre la compraventa de un bien inmueble sobre la que recaiga un Crédito Garantizado que aún no haya sido amortizado en su totalidad, el comprador se podrá subrogar en los derechos y obligaciones del Deudor, sin necesidad de que se constituya una nueva garantía, con el fin de evitar que se dupliquen los gastos inherentes al Crédito, en perjuicio del adquirente. Lo anterior, siempre y cuando el comprador presente a la Entidad, una solicitud de crédito y se cumplan con los demás requisitos y obligaciones que establece el artículo 6 de la presente Ley. Artículo reformado DOF 13-06-2003
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.