Artículo 14 de la LEY de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un desarrollador (la empresa que construye casas o departamentos) tiene un crédito garantizado (un préstamo del banco asegurado con las propiedades) para construir y vender, tú como comprador puedes tomar su lugar en ese crédito. Esto significa que el préstamo se divide y solo pagas la parte que corresponde a la vivienda que compraste, sin necesidad de contratar un nuevo crédito ni pagar gastos extra. Para lograrlo, debes presentar una solicitud a la institución financiera (el banco) y cumplir con los requisitos del artículo 6 de esta ley. Así evitas costos adicionales que te perjudiquen.
Texto oficial
Artículo 14. Cuando exista un Crédito Garantizado a un Desarrollador Inmobiliario con el fin de que éste construya bienes inmuebles para su posterior comercialización, los compradores podrán subrogarse en los derechos y obligaciones del Desarrollador Inmobiliario, individualizándose dicho crédito en la parte proporcional del mismo que corresponda a la parte o inmueble adquirido, sin necesidad de que se constituya una nueva garantía, con el propósito de que no se repercutan nuevos gastos en perjuicio del comprador. Lo anterior, siempre y cuando el comprador presente a la Entidad, una solicitud de crédito y se cumpla con los demás requisitos y obligaciones que establece el artículo 6 de la presente Ley. Artículo reformado DOF 13-06-2003 Capítulo II.- Subrogación de Acreedor
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.