Artículo 5 de la LEY de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los bancos o entidades de crédito para vivienda deben tener, en sus sucursales o medios electrónicos, un folleto impreso gratis que cualquiera pueda pedir. Ese folleto debe explicar en palabras claras cómo funciona el crédito: cuánto te prestan (el porcentaje del valor de la casa), la tasa de interés normal y la de morosidad, el Costo Anual Total (el costo real del crédito al año), los plazos para pagar, si puedes adelantar pagos, las comisiones y otros gastos obligatorios como impuestos o servicios de terceros. También debe decir qué servicios tienes que contratar sí o sí para que te den el crédito, cuánto pagarías por periodo (por ejemplo, mensual), y cualquier gasto que te cobren aunque al final no firmes el crédito. El objetivo es que puedas comparar opciones y elegir la que más te convenga, todo sin costo para ti.
Texto oficial
Artículo 5.- Las Entidades, tratándose de Créditos Garantizados a la Vivienda, deberán en sus establecimientos abiertos al público, proporcionar a quienes lo soliciten o permitir que se obtenga de un medio electrónico ubicado en dicho establecimiento, un folleto impreso, cuyo objeto será informar los términos y condiciones de los Créditos Garantizados a la Vivienda que ofrece la Entidad y cuyo contenido mínimo será: I. Denominación comercial de la Entidad; II. Cuantía máxima del crédito respecto al monto de valuación; LEY DE TRANSPARENCIA Y DE FOMENTO A LA COMPETENCIA EN EL CRÉDITO GARANTIZADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 10-01-2014 3 de 17 III. Tasa de interés ordinaria, moratoria y el Costo Anual Total; IV. Plazos, sistema de amortización y periodicidad; V. Condiciones de pago anticipado del Crédito Garantizado a la Vivienda; VI. Comisiones máximas que incluirán cualquier gasto a favor de la Entidad en el que pueda incurrir el acreditado; VII. Información aproximada relativa a contribuciones federales y locales y otros gastos obligatorios derivados de la naturaleza de la operación, que no sean a cargo de la Entidad, correspondientes a trámites y servicios prestados por terceros; VIII. Gastos en los que incurrirá el solicitante aun cuando no se formalice el Crédito Garantizado a la Vivienda; IX. Servicios que el solicitante deba contratar de manera obligatoria como condición para el otorgamiento del Crédito Garantizado a la Vivienda; X. Importe de cuotas periódicas, en su caso, y XI. Los demás requisitos que, en su caso, establezcan las Reglas. Las Reglas podrán establecer el formato de la información de manera que se permita al solicitante su comparación, con el objeto de que elija de manera informada el crédito que más convenga a sus intereses. La entrega de este folleto será gratuita, aun cuando el solicitante opte por no contratar el Crédito Garantizado a la Vivienda con la Entidad. Asimismo, las Entidades deberán de permitir la consulta de la información que tengan los folletos por medios electrónicos remotos. Título II.- Contratación de Créditos Garantizados Capítulo I.- Oferta Vinculante
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.