- Ley
- LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
- Artículo
- 11
Artículo 11 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los empleados del gobierno (servidores públicos) deben cumplir con estas reglas: - Hacer su trabajo siguiendo la ley, siendo justos, objetivos y eficientes. - Seguir las instrucciones de sus jefes y hacer bien su chamba. - Participar en exámenes para ver si merecen quedarse en su puesto o crecer. - Dar información clara para que evalúen sus resultados. - Tomar cursos de capacitación que les exijan, sin descuidar su trabajo. - Guardar secreto sobre documentos y asuntos que conozcan por su puesto. - Llegar puntual y respetar los horarios. - Entregar todo lo necesario a quien lo supla cuando falte. - No hacer nada que ponga en riesgo a personas, cosas o documentos de la oficina. - Hacerse a un lado si un asunto le genera conflicto de intereses (como favorecer a un familiar). - Cumplir con cualquier otra obligación que marquen las leyes.
Texto oficial
Artículo 11.- Son obligaciones de los servidores públicos de carrera: I. Ejercer sus funciones con estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia y demás que rigen el Sistema; II. Desempeñar sus labores con cuidado y esmero apropiados, observando las instrucciones que reciban de sus superiores jerárquicos; III. Participar en las evaluaciones establecidas para su permanencia y desarrollo en el Sistema; IV. Aportar los elementos objetivos necesarios para la evaluación de los resultados del desempeño; LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-01-2006 5 de 24 V. Participar en los programas de capacitación obligatoria que comprende la actualización, especialización y educación formal, sin menoscabo de otras condiciones de desempeño que deba cubrir, en los términos que establezca su nombramiento; VI. Guardar reserva de la información, documentación y en general, de los asuntos que conozca, en términos de la ley de la materia; VII. Asistir puntualmente a sus labores y respetar los horarios de actividades; VIII. Proporcionar la información y documentación necesarias al funcionario que se designe para suplirlo en sus ausencias temporales o definitivas; IX. Abstenerse de incurrir en actos u omisiones que pongan en riesgo la seguridad del personal, bienes y documentación u objetos de la dependencia o de las personas que allí se encuentren; X. Excusarse de conocer asuntos que puedan implicar conflicto de intereses con las funciones que desempeña dentro del servicio, y XI. Las demás que señalen las leyes y disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.