LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley explica cómo funciona el servicio profesional de carrera, que es el sistema para contratar, capacitar y ascender a los trabajadores del gobierno federal. Solo aplica a las dependencias del gobierno central, como las secretarías de Estado. Las empresas del gobierno, como Pemex o la CFE, pueden crear sus propios sistemas, pero deben basarse en las mismas reglas de esta ley.
- Art. 2Este artículo habla sobre cómo funciona el servicio público en el gobierno federal. Básicamente, crea un sistema donde cualquier persona puede conseguir un trabajo en el gobierno si es buena en lo que hace, sin importar a quién conozca. Todo se basa en tus capacidades y méritos, no en "palancas" o recomendaciones. Este sistema lo maneja la Secretaría de la Función Pública, y cada dependencia del gobierno lo aplica con sus propios empleados. Los valores importantes aquí son que todo se haga con legalidad, justicia, honradez y dando las mismas oportunidades a hombres y mujeres.
- Art. 3Este artículo solo define cómo se van a usar ciertas palabras en esta ley. "Sistema" se refiere al Servicio Profesional de Carrera, que es como un plan para que los puestos del gobierno se asignen por méritos y no por influencias. "Secretaría" es la Secretaría de la Función Pública, la que vigila que todo se haga bien. "Dependencia" son las secretarías de Estado y sus oficinas, como la de Salud o Educación. Y un "Servidor Público de Carrera" es cualquier persona que trabaje en el gobierno de manera permanente y en un puesto de confianza siguiendo las reglas de este sistema.
- Art. 4Los empleados del gobierno de carrera se dividen en dos tipos: los eventuales y los titulares. Los eventuales son los que apenas llevan un año o menos en su puesto, los que entraron por situaciones especiales que marca otra parte de la ley, o los que llegaron por algún convenio. Para ser empleado de carrera titular, tienes que pasar un concurso para que te seleccionen. Además, una vez que entras, solo te pueden nombrar o despedir siguiendo las reglas y casos que dice esta ley.
- Art. 5Este artículo dice que, según el Catálogo (una lista oficial de puestos), los cargos en el servicio público se dividen en cinco rangos: Director General, Director de Área, Subdirector de Área, Jefe de Departamento y Enlace. Si un puesto tiene otro nombre, como "adjunto" o "homólogo", pero sus funciones son iguales a las de esos rangos, también cuenta como parte del sistema. Si se crean nuevos puestos con responsabilidades similares, deben ajustarse a estos rangos, sin importar cómo se llamen. La Secretaría (la dependencia encargada) decide qué puestos pueden ser de libre designación (elegidos sin un concurso público), pero esos puestos igual deben cumplir requisitos y ser evaluados en su desempeño.
- Art. 6Los servidores públicos que tienen puestos de confianza (de libre designación) o son trabajadores de base (empleados fijos) pueden meterse al servicio profesional de carrera, pero solo si siguen las reglas para ser reclutados, seleccionados y nombrados que marca esta ley. Si eres trabajador de base y quieres entrar al sistema, necesitas un permiso especial (licencia) o renunciar a tu plaza actual; no puedes conservar tu puesto de base y a la vez estar activo en el servicio profesional de carrera.
- Art. 7El Gabinete de Apoyo es como el equipo de confianza del jefe o jefa de una oficina de gobierno (como secretarios, subsecretarios o directores). Ellos pueden nombrar o quitar a las personas de ese equipo libremente, sin necesidad de un proceso complicado. Este equipo solo puede hacer trabajos de ayuda, como atender asuntos personales del jefe, coordinar comunicaciones o dar servicios de apoyo. La secretaría correspondiente debe autorizar cuántas personas pueden estar en ese equipo, y para eso se fija en dos cosas: el dinero disponible (según Hacienda) y que el equipo no haga labores que ya son responsabilidad de otros empleados que sí son de carrera.
- Art. 8Este artículo dice que un sistema (probablemente un sistema de servicio profesional, como el de carrera) **no aplica** para ciertos trabajadores del gobierno. Por ejemplo, quedan fuera los altos jefes (como secretarios de despacho, subsecretarios), los militares y policías, los maestros de todos los niveles, los doctores y enfermeras, los diplomáticos, y la gente que trabaja por honorarios (sin ser empleados de base). También se excluye al personal de la Presidencia y de la Secretaría de Relaciones Exteriores. En pocas palabras, si tienes uno de esos puestos, no entras en ese sistema de carrera.
- Art. 9Este artículo dice que si trabajas en el servicio público de carrera (un puesto fijo en el gobierno), no puedes tener al mismo tiempo otro empleo, ejercer tu profesión por fuera o hacer cualquier otra cosa que te impida cumplir bien con tus obligaciones en ese cargo público. Es decir, tu chamba en el gobierno tiene que ser tu prioridad, y no puedes tener actividades aparte que te distraigan o te impidan hacer tu trabajo como debe ser.
- Art. 10Los trabajadores que forman parte del servicio público de carrera tienen estos derechos: pueden mantener su puesto y no ser despedidos sin razón, siempre que cumplan con lo que dice la ley. También tienen derecho a recibir su nombramiento oficial, su sueldo completo, prestaciones y estímulos. Si cumplen los requisitos, pueden cambiar a otro puesto, recibir capacitación para hacer mejor su trabajo y ser evaluados de manera justa, sabiendo sus resultados en menos de 60 días. Si no pasan una evaluación, pueden volver a presentarla después de capacitarse. Además, pueden participar en la selección de su jefe inmediato, defenderse si no están de acuerdo con alguna decisión, y recibir una indemnización si los corren sin motivo válido.
- Art. 11Los empleados del gobierno (servidores públicos) deben cumplir con estas reglas: - Hacer su trabajo siguiendo la ley, siendo justos, objetivos y eficientes. - Seguir las instrucciones de sus jefes y hacer bien su chamba. - Participar en exámenes para ver si merecen quedarse en su puesto o crecer. - Dar información clara para que evalúen sus resultados. - Tomar cursos de capacitación que les exijan, sin descuidar su trabajo. - Guardar secreto sobre documentos y asuntos que conozcan por su puesto. - Llegar puntual y respetar los horarios. - Entregar todo lo necesario a quien lo supla cuando falte. - No hacer nada que ponga en riesgo a personas, cosas o documentos de la oficina. - Hacerse a un lado si un asunto le genera conflicto de intereses (como favorecer a un familiar). - Cumplir con cualquier otra obligación que marquen las leyes.
- Art. 12Cada oficina del gobierno debe definir claramente las chambas y obligaciones de cada puesto, según lo que marca esta ley y su reglamento. Esto significa que los jefes no pueden inventar las tareas; deben seguir las reglas ya establecidas. Además, tienen que respetar lo que dice la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (que evita que los funcionarios abusen de su poder) y otras leyes del trabajo. En pocas palabras, cada puesto tiene actividades bien definidas y no se puede hacer lo que a uno le venga en gana.
- Art. 13El artículo 13 explica que el Sistema de Servicio Profesional de Carrera se divide en 7 partes, llamadas subsistemas, que son como equipos de trabajo con tareas específicas. 1. **Planeación de Recursos Humanos**: Sirve para calcular cuántos empleados necesita el gobierno y qué perfiles deben tener para hacer bien su trabajo. 2. **Ingreso**: Define cómo se recluta y elige a las personas que quieren entrar a trabajar, y qué requisitos deben cumplir. 3. **Desarrollo Profesional**: Ayuda a los empleados a planear su carrera, para que sepan cómo pueden crecer y obtener puestos más altos o mejor pagados si cumplen con ciertas reglas. 4. **Capacitación y Certificación**: Da cursos y programas para que los empleados aprendan lo básico de su dependencia, se especialicen, actualicen sus conocimientos, desarrollen habilidades, y tengan las mismas oportunidades de capacitación tanto mujeres como hombres. 5. **Evaluación del Desempeño**: Mide qué tan bien trabajan los empleados, y con base en eso se dan ascensos, premios o se garantiza que no pierdan su empleo. 6. **Separación**: Maneja los casos en que un empleado deja el sistema, ya sea temporal o definitivamente. 7. **Control y Evaluación**: Vigila que todo el sistema funcione correctamente y corrige problemas si es necesario. El reglamento dirá qué áreas del gobierno se encargan de cada parte.
- Art. 14La Secretaría va a crear un sistema especial para planificar cómo contratar y mover al personal del gobierno, para que todo funcione mejor. Ese sistema se encargará, por ejemplo, de registrar la información de cada puesto de trabajo, y si un puesto no está en el catálogo oficial, la Secretaría no lo va a autorizar. También calculará cuántos empleados se necesitan en cada dependencia, tomando en cuenta cambios como renuncias, jubilaciones o reestructuras, y buscará que haya equidad de género y que los trabajadores se puedan mover de un puesto a otro. Además, estudiará cómo estará el gobierno en el futuro para saber qué capacitaciones se requieren, analizará el desempeño de los empleados y usará los resultados para mejorar la planeación del personal.
- Art. 15El Registro Único del Servicio Público Profesional es como una lista oficial donde se guardan los datos básicos y técnicos de los trabajadores del gobierno. Sirve para ayudar a que los empleados públicos puedan crecer profesionalmente dentro de su dependencia. Los datos personales que aparecen en esa lista son privados y nadie puede compartirlos sin permiso.
- Art. 16El Registro va a ordenar y guardar toda la información sobre cómo se planean las contrataciones, las nuevas entradas al trabajo, las oportunidades de crecimiento, los cursos y certificaciones que debe tomar el personal, las evaluaciones de su rendimiento y cuándo alguien deja el Sistema. Todo esto lo hará de manera organizada, como con un sistema digital o una base de datos. Básicamente, es como un expediente completo para cada persona que trabaja en el Sistema, desde que entra hasta que se va.
- Art. 17El Registro es como una lista oficial donde se anota a cada persona que trabaja en el gobierno (servidores públicos). Los datos sobre su capacitación y desarrollo se tienen que actualizar seguido, sin que pase mucho tiempo. Con esa información, se puede ver si un servidor público puede aplicar para puestos con diferentes requisitos. En pocas palabras, sirve para saber quién está listo para ocupar una vacante distinta.
- Art. 18El Registro va a juntar información de personas (llamada “recursos humanos”) que quieran ser candidatos a puestos públicos. Esta información la van a dar otras dependencias o instituciones que hayan firmado un acuerdo con el Registro. Todo esto sirve para que los aspirantes puedan participar de manera temporal en las convocatorias o concursos para conseguir un empleo en el gobierno. En resumen, es como cuando juntan tus datos para que puedas aplicar a una vacante de trabajo.
- Art. 19El Sistema, junto con otras oficinas del gobierno, junta y organiza los datos que se necesitan para saber qué se pide en cada puesto de trabajo que aparece en el Catálogo. Esto sirve para definir bien las habilidades, estudios y experiencia que debe tener una persona que quiera ocupar ese cargo. En pocas palabras, se encargan de tener toda la información clara para describir cada empleo público. Así, cuando alguien quiera aplicar, ya sabrá exactamente qué le piden.
- Art. 20Si dejas de trabajar en el servicio público por cualquier motivo que no sea que tú mismo renuncies, te van a dar de baja del Registro. Eso significa que te sacan de la lista oficial de servidores públicos de carrera. Por ejemplo, si te corren o te despiden, pues ya no apareces en ese registro. Solo si tú presentas tu renuncia voluntaria es que no te dan de baja de esa manera.
- Art. 21Si quieres entrar al Sistema (servicio público), además de cumplir con lo que pida la convocatoria, necesitas: 1. Ser mexicano con tus derechos vigentes, o extranjero con permiso migratorio para el puesto. 2. No haber sido condenado a prisión por un delito hecho a propósito (doloso). 3. Tener capacidad para hacer bien tu trabajo en el servicio público. 4. No ser sacerdote, monja, pastor ni ministro de ningún culto religioso. 5. No estar suspendido para trabajar en el gobierno ni tener otro impedimento legal. Además, nadie puede ser rechazado por su género, edad, discapacidad, salud, religión, estado civil, origen étnico o situación económica.
- Art. 22El reclutamiento es como el proceso de buscar y llamar a las personas que quieran trabajar en el gobierno, asegurándose de que cumplan con el perfil y los requisitos que se piden para el puesto. El Sistema se encarga de invitar a esos candidatos para que puedan participar. Es básicamente el primer paso para encontrar a la persona adecuada para un trabajo público.
- Art. 23Para entrar a trabajar en el Sistema por primera vez, el gobierno va a publicar convocatorias abiertas para que cualquiera pueda postularse, pero solo cuando haya vacantes disponibles. Esto depende de lo que cada institución necesite y del dinero que tenga aprobado para el año. Si no hay plazas nuevas en alguna dependencia, simplemente no se abre la convocatoria. Antes de empezar el proceso de reclutamiento, la Secretaría hará pláticas o eventos informativos para animar a la gente a participar en el concurso anual. Básicamente, solo llaman a nuevos trabajadores si hay presupuesto y lugares libres.
- Art. 24El Comité va a decidir cómo se elige a las personas para ocupar los puestos de trabajo que no sean de entrada. Esto lo hará siguiendo las reglas que ya están escritas en esta Ley, en su Reglamento y en otras normas relacionadas. Es decir, no es un proceso al azar, sino que tiene pasos definidos que el Comité debe respetar.
- Art. 25El artículo dice que los comités, que son grupos de personas encargadas de ciertas decisiones, tienen la obligación de hacer un proceso de selección para llenar puestos nuevos de trabajo. Eso significa que, en vez de asignar el puesto a alguien sin más, deben publicar una convocatoria al público, es decir, un aviso donde se invita a todas las personas interesadas a participar y solicitar el puesto. Así, cualquiera que cumpla los requisitos puede aplicar y competir de manera abierta. En pocas palabras, no pueden esconder la oferta de trabajo; tienen que hacerla pública para que todos tengan la misma oportunidad.
- Art. 26Cuando se necesite llenar puestos vacantes que no sean de nuevo ingreso, los Comités tienen que publicar una convocatoria abierta para que cualquiera pueda participar. Para escoger a la persona adecuada, además de cumplir con los requisitos y el perfil del puesto, deben tomar en cuenta la trayectoria, la experiencia y las calificaciones que tengan los servidores públicos de carrera (es decir, los trabajadores que ya están en el sistema).
- Art. 27Este artículo habla sobre dos tipos de empleados temporales del gobierno. Primero, las personas que quieran un trabajo eventual solo pueden participar en las convocatorias para puestos temporales, no para los de planta. Segundo, si hay empleados que vienen de otras instituciones por un intercambio o convenio, no puede haber más de ellos que los empleados de carrera que ya trabajan en ese lugar.
- Art. 28Cuando dicen “convocatoria pública y abierta”, se refieren a una invitación que se hace por el Diario Oficial de la Federación para que cualquier persona interesada o servidores públicos puedan entrar al Sistema. Ahí se avisan todos los detalles, como los puestos disponibles, el perfil que necesitas tener, los requisitos, las reglas de los exámenes, y también la fecha y el lugar para entregar papeles, hacer los exámenes y saber el resultado final.
- Art. 29La selección es el proceso donde revisan qué tan listos, preparados y con experiencia están los que quieren entrar al Sistema. Su objetivo es asegurar que solo pasen los que cumplan con lo que pide el puesto y sean los mejores para hacer el trabajo. Este proceso incluye exámenes de conocimientos y habilidades, más otros puntos que decida el Comité encargado, según lo que necesite el puesto. Todo esto debe hacerse de manera justa, dando las mismas oportunidades a todos y premiando el mérito. Para decidir los resultados, los Comités pueden pedir ayuda a expertos en el tema.
- Art. 30La Secretaría (la dependencia encargada) va a crear guías y reglas generales para que los Comités (grupos de personas que evalúan) puedan diseñar y usar herramientas que sirvan para elegir servidores públicos (empleados del gobierno). Estas guías deberán seguir lo que dice esta Ley y su Reglamento. Para dar la calificación final, los Comités usarán esas herramientas aplicando un sistema de puntaje o reglas de valoración. Además, en todo momento, los Comités deben asegurarse de que se cumplan los principios básicos que están en el artículo 2 de esta Ley, como la legalidad, la honestidad y la imparcialidad.
- Art. 31Cuando quieras ocupar un puesto en el servicio público de carrera, van a revisar varias cosas para decidir si eres el indicado. Entre esas cosas, importa mucho qué tanto sabes (tus conocimientos), tu experiencia y cómo te fue en los puestos anteriores más abajo del que buscas. Pero ojo: el resultado de tu examen de conocimientos no es lo único que cuenta, a menos que nadie saque al menos la calificación mínima para pasar. En ese caso, sí, el examen se vuelve el único factor para decidir quién gana el puesto.
- Art. 32Cada oficina del gobierno, junto con la Secretaría, va a definir cuál es la calificación más baja que necesitas para poder aplicar a los distintos puestos de trabajo. Si no alcanzas esa calificación mínima, quedas fuera del proceso de selección y no puedes pasar a las siguientes pruebas o entrevistas. Además, cuando dos o más personas tengan el mismo nivel de calificación, se le dará preferencia a quien ya trabaje en esa misma dependencia, y también se buscará que haya un balance entre hombres y mujeres.
- Art. 33Si pasas el proceso de selección de los Comités, te ganarás el nombramiento como Servidor Público de Carrera en el puesto que te toque. Para entrar por primera vez, te darán el cargo por un año. Si al final de ese año trabajas bien y los del Comité lo consideran así, entonces te darán el nombramiento permanente en la categoría de enlace.
- Art. 34Cuando ocurre un desastre natural (como un temblor o huracán) o una situación imprevista que afecte la seguridad, salud o servicios de alguna región y cause pérdidas graves, los jefes de las dependencias pueden contratar a alguien de emergencia para un puesto. Esto lo pueden hacer sin seguir el proceso normal de reclutamiento ni los pasos que pide la ley. Pero la persona contratada así no adquiere derecho a quedarse fijo en el sistema de gobierno. Después de autorizarlo, deben avisar a la Secretaría correspondiente en un plazo de quince días hábiles y explicar por qué fue necesario y por cuánto tiempo.
- Art. 35El Desarrollo Profesional es un chance que tienen los empleados del gobierno para escalar en su trabajo. Si eres servidor público de carrera y demuestras que eres bueno (por mérito), puedes pedir vacantes del mismo nivel o más altas. Esto aplica en cualquier dependencia, entidad pública, o institución con la que haya un acuerdo especial. En pocas palabras, es como un sistema para que puedas crecer en tu trabajo si la armas bien.
- Art. 36Los Comités y la Secretaría van a armar juntos el sistema de desarrollo profesional. Esto significa que van a usar un catálogo para crear caminos claros de cómo subir de puesto o promocionar a los trabajadores de carrera. También tendrán que poner las reglas exactas que esos empleados deben cumplir para poder aspirar a mejores posiciones. Todo esto está pensado para que los ascensos sean ordenados y con reglas parejas para todos.
- Art. 37Si trabajas en el gobierno como servidor público de carrera, puedes subir a un puesto más importante si cumples con los pasos de selección que marca la ley. Para que te asciendan, un Comité (el grupo de personas que decide) va a revisar tus calificaciones en evaluaciones de trabajo, cursos, certificados y los exámenes que hayas pasado. También tienes que cumplir con lo que pide el nuevo puesto y aprobar las pruebas que el Comité ponga en la convocatoria (el aviso oficial donde se invita a participar).
- Art. 38Cada empleado público de carrera, junto con el comité de su área, puede armar su propio plan de crecimiento profesional. Esto lo hacen tomando en cuenta el perfil que se necesita para los puestos que les interesan. El plan se basa en lo que pide cada cargo, no en lo que al empleado se le antoje. Así, si quieres subir de puesto, puedes prepararte para cumplir con los requisitos de ese trabajo.
- Art. 39El artículo dice que cuando seas parte del sistema de servicio profesional, podrías moverte de puesto de dos maneras. La primera es una subida vertical, donde subes a cargos más difíciles y con más responsabilidad, pero siempre dentro de tu misma especialidad o perfil. La segunda es un movimiento horizontal, o sea, cambiarte a un puesto de otro grupo o rama, pero solo si ese nuevo cargo es equivalente o muy parecido al que ya tenías. Para esto último, si trabajas como servidor público de carrera y tu puesto actual es similar a otro en otra área, puedes pedir ese cambio lateral.
- Art. 40Si tu puesto desaparece por una reestructuración del gobierno, el Sistema de Servicio Profesional de Carrera tratará de moverte a otro lugar de trabajo. Lo harán dentro de la misma dependencia o en otra oficina que tenga un convenio con ellos. Además, te darán prioridad en los procesos de selección para que tengas más chance de quedarte con el nuevo puesto.
- Art. 41Si eres un empleado de gobierno de carrera, puedes cambiar de puesto con otro compañero para mudarte a otra ciudad o trabajar en otra oficina. Para hacerlo, necesitas el permiso de tu jefe directo y también de la Secretaría correspondiente. Los dos puestos deben ser del mismo nivel y con requisitos similares, según lo que diga el Catálogo (la lista oficial de cargos).
- Art. 42El artículo 42 dice que los sueldos de los diferentes puestos de trabajo deben estar organizados por categorías, y que entre un puesto más bajo y el que le sigue en rango debe haber una diferencia justa y proporcionada en el salario. En otras palabras, si un puesto gana menos, el siguiente no debe tener un suelto exageradamente más alto ni casi igual, sino que la subida debe ser razonable y equitativa para que no haya tratos injustos entre los trabajadores.
- Art. 43Las dependencias del gobierno (como secretarías u oficinas) pueden hacer acuerdos con otras autoridades del país (federal, estatal, municipal o de la CDMX) y con empresas o instituciones públicas y privadas. El objetivo de estos acuerdos es intercambiar personal (recursos humanos) entre sí, siempre y cuando los empleados cumplan con el perfil necesario para el puesto. Esto se hace para que los servidores públicos de carrera (los que tienen un puesto fijo por su preparación y no por dedazo) puedan crecer profesionalmente y ganar más experiencia. Todo esto debe seguir las reglas que marque la Secretaría correspondiente. En pocas palabras: pueden prestarse trabajadores entre dependencias para que aprendan y mejoren, pero solo si cumplen con lo que se pide.
- Art. 44Los servidores públicos de carrera —es decir, los trabajadores del gobierno que entran por méritos, no por cuates— necesitan capacitación y certificación. La capacitación es un curso o entrenamiento para que aprendan o actualicen lo que se necesita en su puesto. La certificación es un examen o prueba que comprueba que sí saben hacer bien su chamba. Quien pone las reglas de cómo se hace todo esto es la Secretaría (una dependencia del gobierno). Así se aseguran de que los empleados públicos estén bien preparados para servir a la gente.
- Art. 45Los Comités, que son grupos de personas en cada oficina de gobierno, tienen que averiguar qué necesita aprender su personal para hacer mejor su trabajo. Con esa información, diseñan cursos para que los empleados públicos mejoren sus habilidades administrativas y la calidad de lo que hacen. Estos cursos los puede dar una sola oficina o varias trabajando juntas, y siempre deben ayudar a mejorar los servicios o productos que ofrece el gobierno. Los Comités deben anotar sus planes de capacitación de cada año ante la Secretaría correspondiente, y esa dependencia les puede sugerir cambios si lo ve necesario. Además, hay un reglamento especial que dice los requisitos de calidad que deben cumplir los cursos.
- Art. 46Este artículo dice que la capacitación para los servidores públicos de carrera (los trabajadores del gobierno que entran por concurso y no por dedazo) tiene tres metas. Primero, que aprendan cosas nuevas o mejoren lo que ya saben para hacer mejor su chamba. Segundo, que se preparen para puestos más importantes o diferentes a los que tienen ahorita. Tercero, que puedan obtener un papel oficial que demuestre las habilidades profesionales que ya dominan.
- Art. 47Este artículo dice que los cursos de capacitación para los trabajadores del gobierno (llamados servidores públicos de carrera) tienen un solo objetivo: que ellos aprendan bien los conocimientos y habilidades necesarias para hacer su trabajo. En pocas palabras, la ley busca que los empleados públicos sepan exactamente lo que tienen que hacer y cómo hacerlo bien.
- Art. 48Los empleados de carrera del gobierno pueden pedir entrar a diferentes cursos de capacitación para mejorar su perfil profesional. Así podrán aspirar más adelante a otros puestos dentro del sistema o en empresas públicas o privadas que tengan acuerdos con el gobierno. Esto solo aplica si los cursos van de acuerdo con su plan de carrera, o sea, con lo que ya tienen planeado para su desarrollo laboral.
- Art. 49Las oficinas del gobierno pueden hacer acuerdos con escuelas, centros de investigación y empresas públicas o privadas para que den cursos de capacitación a los empleados de carrera. Todo debe seguir las reglas que ponga la Secretaría correspondiente. El objetivo es que los trabajadores públicos aprendan lo que necesitan para hacer mejor su chamba. O sea, el gobierno puede pedir ayuda a instituciones externas para entrenar a su personal.
- Art. 50Los Comités y la Secretaría deciden juntos cómo y cuándo darle apoyo a los trabajadores de carrera para que puedan estudiar o seguir con su educación formal. Esto se hace tomando en cuenta los resultados de sus evaluaciones y si hay dinero disponible en el presupuesto. En otras palabras, si te va bien en tu trabajo y hay presupuesto, te pueden ayudar a estudiar, pero no es un derecho automático.
- Art. 51Si eres un trabajador de gobierno de carrera y te dan una beca para estudios, tu jefe tiene que darte todas las facilidades para que puedas aprovecharla bien, como horarios flexibles o permisos. Si la beca te la da la misma oficina donde trabajas, estarás obligado a seguir laborando ahí el mismo tiempo que duró la beca o los estudios que te pagaron. Si renuncias antes de cumplir ese tiempo, tendrás que devolverle a la dependencia una parte del dinero que gastaron en ti, calculada según el tiempo que sí trabajaste.
- Art. 52Cada cinco años, los trabajadores del gobierno que son de carrera (es decir, que no llegaron por dedazo o puesto político) deben pasar un examen obligatorio. La Secretaría decide cómo será esa prueba. Con ese examen se revisa que el empleado tenga las habilidades y conocimientos necesarios para su puesto y que los haya mantenido actualizados. Es obligatorio aprobarlo; si no, el trabajador podría perder su puesto.
- Art. 53Si un funcionario público de carrera no pasa un examen de capacitación, tiene derecho a presentarlo otra vez. Eso sí, debe esperar mínimo 60 días naturales y máximo 120 días desde que le avisan que no aprobó. Su dependencia de gobierno está obligada a darle los cursos o entrenamientos necesarios antes de que vuelva a presentar el examen. Si falla de nuevo, lo separan de su puesto en el gobierno federal y lo borran del registro oficial de funcionarios de carrera.
- Art. 54La Evaluación del Desempeño es una forma de medir cómo los servidores públicos hacen su trabajo, tanto a nivel individual como en equipo. Se revisa qué tan bien cumplen con sus tareas y metas, tomando en cuenta sus habilidades y si son adecuados para el puesto que ocupan. También considera aspectos que se pueden contar con números (como resultados) y otros que no se pueden medir tan fácil (como la calidad del servicio). Básicamente, es como un examen que checa si los empleados del gobierno están haciendo bien su chamba.
- Art. 55El Artículo 55 explica para qué sirve evaluar el trabajo de los servidores públicos de carrera. Primero, sirve para revisar cómo cumplen con sus labores, tomando en cuenta las metas de su área, los cursos que tomaron y lo que aportaron. También ayuda a decidir si merecen algún premio o reconocimiento por hacer un buen trabajo, y da información para mejorar el funcionamiento de la dependencia, como hacerla más eficiente, honesta y con mejor servicio. Además, sirve para identificar qué capacitaciones necesita el personal y detectar a quienes no están rindiendo bien, para poder corregir la situación según lo que marca la ley.
- Art. 56Los estímulos al desempeño destacado son un bono extra que se le da a un servidor público de carrera, es decir, a un trabajador del gobierno que tiene un puesto fijo por sus méritos, cuando trabaja de forma muy productiva, eficaz y eficiente. Este bono no es parte de tu sueldo normal ni se te da cada quincena, solo se entrega de manera especial cuando haces un buen trabajo. Nunca debes considerarlo como un ingreso seguro o permanente, porque es algo adicional. Las reglas para darte este bono las pone el Reglamento, y depende de qué tanto cumplas con las metas que te hayan fijado.
- Art. 57Cada Comité (grupo de personas que toman decisiones) debe crear un plan para dar reconocimientos, incentivos o estímulos a los trabajadores de su dependencia que hagan un buen trabajo. Este plan tiene que seguir las reglas y lineamientos que dé la Secretaría. En ese plan, el Comité debe explicar por qué eligió a ciertos trabajadores, es decir, dar sus razones y criterios. La dependencia (la oficina o área donde trabajan) decidirá si da reconocimientos sin dinero (como diplomas) o estímulos económicos (como bonos), pero solo si tiene presupuesto disponible. Todo esto debe cumplir con las reglas del Sistema de Evaluación y Compensación por el Desempeño. Los trabajadores de carrera que pueden ser reconocidos son aquellos que hayan mejorado procesos, el servicio o la imagen de la institución, o que hayan hecho acciones destacadas. Estos logros se anotarán en un Registro y se tomarán en cuenta para su crecimiento profesional.
- Art. 58Los Comités, junto con la Secretaría, tienen la tarea de describir y evaluar los puestos de trabajo que forman parte del Sistema (el sistema de servicio profesional para empleados del gobierno). También deben crear métodos para evaluar el rendimiento de los trabajadores, según lo que cada dependencia necesite. Estas evaluaciones son obligatorias para que un empleado de carrera pueda conservar su puesto dentro del Sistema. En pocas palabras, si no pasas las evaluaciones, podrías perder tu trabajo.
- Art. 59El artículo 59 dice que la separación de un servidor público de carrera significa que su nombramiento (el documento que lo hace funcionario) termina o deja de valer. O sea, es cuando un empleado del gobierno deja su puesto, ya sea porque lo despiden o porque por alguna razón su cargo ya no tiene efecto. Por ejemplo, si renuncia, lo corren o se acaba su contrato, eso cuenta como separación.
- Art. 60Este artículo dice que un empleado de carrera del gobierno puede dejar de trabajar sin que la dependencia tenga la culpa, por estas razones: 1. Si el mismo empleado renuncia. 2. Si fallece. 3. Si una sentencia firme (que ya no se puede impugnar) lo manda a la cárcel. 4. Si no cumple repetidas veces sus obligaciones, y la Secretaría lo evalúa y le da la oportunidad de defenderse antes de quitarlo. 5. Si recibe una sanción por faltas graves, como ser despedido por corrupción. 6. Si reprueba dos veces la capacitación obligatoria o su segunda evaluación de desempeño. 7. Si su evaluación de trabajo sale deficiente según el reglamento. Además, el jefe de la dependencia debe avisar a la Secretaría cuando pase esto.
- Art. 61El artículo 61 habla sobre la licencia, que es un permiso temporal que un funcionario público de carrera puede pedir para dejar de trabajar por un tiempo, sin perder todos sus derechos. Para obtenerla, debe tener al menos dos años en el sistema y solicitar por escrito a un Comité, con el ok de su jefe directo. Si la licencia es sin sueldo, dura máximo seis meses y solo se puede extender una vez por otros seis meses, excepto si es por capacitación o una comisión especial. Si es con sueldo, dura máximo un mes y solo se da por capacitación relacionada con su trabajo o por motivos que la dependencia considere válidos. El Comité debe responder por escrito explicando sus razones.
- Art. 62Cuando un empleado del gobierno de carrera pide permiso para ausentarse de su puesto, se nombra temporalmente a otro empleado también de carrera para que lo cubra. Ese reemplazo se hace siguiendo las reglas que ya están establecidas. Además, si el empleado que cubre el puesto también hace otras tareas extras, le dan puntos extra en su evaluación de desempeño, como un reconocimiento.
- Art. 63El artículo 63 dice que, si trabajas en el servicio público de carrera, no tiene derecho a quedarte en el mismo puesto para siempre, pero sí te protege para que no te corran por motivos políticos o por razones que no estén escritas en esta ley o en otras leyes. O sea, pueden cambiarte de puesto si es necesario, pero no pueden despedirte solo porque a alguien no le caigas bien o por caprichos. Todo tiene que hacerse siguiendo las reglas legales.
- Art. 64La Secretaría, junto con otras dependencias, va a revisar cómo funciona el Sistema para ver qué se puede mejorar. Van a medir su operación con mecanismos de evaluación, que son formas de checar si está trabajando bien. Así van a tener información clara para hacer ajustes y que funcione mejor. En pocas palabras, es como checar el motor de un coche para afinarlo y que rinda más.
- Art. 65Para revisar si los cursos de capacitación para empleados del gobierno funcionaron, solo van a ver cómo mejoró su trabajo diario. Así, si un servidor público sigue teniendo fallas en algo, le van a dar más capacitación justo en ese punto. O sea, no importa si el curso estuvo bonito o aburrido, lo que cuenta es que el trabajador aprenda y haga mejor su chamba.
- Art. 66Los Comités son grupos de personas encargadas de juntar la información que la Secretaría necesita para saber cómo está funcionando todo el Sistema. También tienen que hacer reportes sobre lo que pasa en cada parte del Sistema (llamadas Subsistemas). Todo esto sirve para que la Secretaría pueda ver si las cosas están saliendo bien o mal.
- Art. 67El Sistema va a tener tres grupos de personas para que funcione bien. Primero, está la Secretaría, que es la que se encarga de dar las órdenes y hacer que todo jale en todas las oficinas. Luego está el Consejo, que no manda directamente, sino que aconseja a la Secretaría y da su opinión sobre las reglas y los pasos a seguir. Por último, están los Comités, que son grupos de varias personas y se encargan de poner en marcha el Sistema en su propia oficina, siguiendo las instrucciones que les dé la Secretaría.
- Art. 68La Secretaría (que sería la Secretaría de la Función Pública) es la que se encarga de organizar todo lo relacionado con el sistema de trabajo de los empleados del gobierno. Ella debe asegurarse de que en todas las dependencias se apliquen bien las reglas y los principios que marca la ley. Además, tiene que revisar que todo funcione como debe, siguiendo lo que dice la ley, el reglamento y otras normas.
- Art. 69Este artículo le da a la Secretaría (una oficina del gobierno federal) varias facultades, que son como permisos o capacidades especiales para hacer ciertas cosas. Por ejemplo, puede crear las reglas y planes generales para que funcione el Sistema (probablemente un sistema de servicio profesional para servidores públicos) de manera gradual y eficiente. También se encarga de manejar el dinero, los recursos y los bienes de ese Sistema, además de aprobar manuales, normas y políticas para que todo marche bien. La Secretaría puede vigilar cómo va la implementación en cada dependencia, corregir problemas, y hasta resolver quejas de la ciudadanía sobre el servicio. En pocas palabras, es la autoridad principal que organiza, supervisa y mejora este Sistema.
- Art. 70El Consejo es un grupo de personas que ayuda a que el Sistema funcione bien. Lo forman el titular de la Secretaría, los jefes de cada Subsistema, los presidentes de los comités técnicos de cada dependencia, y representantes de las secretarías de Gobernación, Hacienda y Trabajo. También puede sumarse alguien de los sectores social, privado o académico si los demás lo invitan. Entre sus tareas están: revisar y opinar sobre el plan anual de trabajo del Sistema, dar ideas sobre las reglas y estrategias para que el Sistema crezca, y proponer cambios al catálogo de puestos y al tabulador (que es la lista de sueldos). También puede sugerir cómo evaluar y calificar el desempeño, recomendar cursos de capacitación, y decidir quién más puede asistir a sus reuniones. Además, tiene otras funciones que vienen de esta ley o de su reglamento.
- Art. 71El Consejo lo encabeza el jefe de la Secretaría, y hay una persona llamada Secretario Técnico que lo ayuda. No hay mucho más que decir: es solo la estructura básica del mando.
- Art. 72Cada oficina del gobierno va a tener un Comité, que es un grupo de personas expertas que se encargan de poner en marcha, manejar y revisar cómo funciona el Sistema dentro de esa misma dependencia. Este Comité también tiene que planear, crear estrategias y analizar cómo mejorar a los trabajadores, para que den un mejor servicio a la gente. Para hacerlo, puede pedir ayuda a especialistas de universidades, empresas, asociaciones civiles o colegios de profesionales, tanto de México como del extranjero.
- Art. 73Los Comités (grupos de personas encargadas de ciertas tareas) tienen la obligación de planear y dar dos tipos de capacitación: la general (para conocer la empresa o institución) y la específica para el puesto de cada quien. Además, pueden hacer acuerdos con escuelas de nivel medio superior, técnicas o universidades para que ayuden a impartir estos cursos. Esto aplica para que tú, como trabajador, recibas la preparación necesaria desde que entras al trabajo.
- Art. 74El artículo explica cómo se forman los Comités que manejan los procesos de ingreso al servicio público de carrera. Estos Comités tienen tres miembros: un representante de recursos humanos de la dependencia, un representante de la Secretaría y el Oficial Mayor (o alguien con ese puesto), quien es el jefe del Comité. Cuando se trata de contratar a alguien, el Comité se convierte en un Comité de Selección. En ese caso, en lugar del Oficial Mayor, entra el jefe directo del área donde hay una vacante, quien puede votar y también vetar (rechazar) al candidato elegido, pero debe explicar por qué. Además, el representante de la Secretaría tiene la obligación de verificar y certificar que todo el proceso se hizo correctamente y dar el resultado final.
- Art. 75Cada dependencia del gobierno tiene un Comité que se encarga de varias cosas importantes. Por ejemplo, deciden cómo aplicar las reglas del Sistema en su institución, siempre siguiendo las indicaciones de la Secretaría y la ley. También eligen qué puestos de trabajo pueden ser asignados directamente (sin concurso), y organizan los concursos para los demás cargos. Además, proponen programas para contratar, capacitar y evaluar al personal, y aplican los exámenes para elegir a los ganadores de los concursos. Por último, pueden decidir si un trabajador debe ser separado del cargo y, si es necesario, tramitan la autorización ante el Tribunal.
- Art. 76Si no estás de acuerdo con el resultado de un concurso o proceso de selección para un trabajo o puesto, puedes quejarte ante la Secretaría. Tienes 10 días hábiles para presentar tu queja, contando desde el día siguiente en que se anunció quién fue el ganador con la calificación más alta. Esta queja se llama "recurso de revocación", que es como un reclamo formal para que revisen su decisión. Solo aplica para los procesos que se hagan conforme a esta ley.
- Art. 77Si tienes una queja sobre un proceso de selección de empleo en el gobierno, debes presentar un escrito explicando qué fue lo que te molestó, por qué, y añadir las pruebas que tengas. Las pruebas tienen que estar directamente relacionadas con lo que estás reclamando, y no puedes pedir que la autoridad declare bajo juramento. Si no entregas los documentos junto con el escrito, ya no podrás agregarlos después, a menos que ya estén en el expediente del caso. La autoridad puede pedir informes a otras personas que participaron en el proceso, y luego decidirá si acepta o no tu queja y las pruebas, las cuales se revisarán en un plazo de 10 días hábiles. Finalmente, la autoridad debe darte una respuesta en un máximo de 15 días hábiles después de ese plazo.
- Art. 78El artículo 78 dice que si presentas un recurso de revocación (es decir, una queja formal para pedir que se revise una decisión), solo puedes usarlo para reclamar que no se siguió bien el procedimiento, no para discutir las razones o criterios con los que te evaluaron. Además, aclara que este recurso no sirve para resolver problemas laborales entre un trabajador y su patrón, eso se trata por otro lado. Por último, menciona que si falta alguna regla en este tema, se va a usar como apoyo la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para llenar esos huecos.
- Art. 79Este artículo dice que hay un tribunal especial, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, que es el único que puede resolver los problemas de trabajo entre los empleados del gobierno (como tú si trabajas en una dependencia pública) y las oficinas gubernamentales. Para resolver esos conflictos, se usa primero la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y si algo no queda claro ahí, se aplica la Ley Federal del Trabajo como apoyo. En pocas palabras, si tienes un lío laboral con el gobierno, este tribunal es al que debes acudir.
- Art. 80Si tienes un problema administrativo por aplicar esta Ley, el único que puede resolverlo es el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (un juzgado especializado en asuntos del gobierno). La Ley comienza a aplicarse 180 días después de que se publique en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno). El reglamento (las reglas detalladas) debe estar listo máximo 180 días después de que la Ley entre en vigor, y el Consejo (grupo que supervisa) debe formarse en menos de 45 días. Cuando la Ley arranque, todos los empleados de confianza (puestos de alto nivel) serán tratados como de libre designación (el jefe los elige sin concurso) hasta que la Secretaría (dependencia de gobierno) haga evaluaciones para que entren al sistema de carrera (promociones por mérito). Además, las dependencias deben dar cursos de capacitación sobre el puesto, y nadie puede ser considerado "de carrera" hasta dos años después de que la Ley empiece.