Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 69 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo le da a la Secretaría (una oficina del gobierno federal) varias facultades, que son como permisos o capacidades especiales para hacer ciertas cosas. Por ejemplo, puede crear las reglas y planes generales para que funcione el Sistema (probablemente un sistema de servicio profesional para servidores públicos) de manera gradual y eficiente. También se encarga de manejar el dinero, los recursos y los bienes de ese Sistema, además de aprobar manuales, normas y políticas para que todo marche bien. La Secretaría puede vigilar cómo va la implementación en cada dependencia, corregir problemas, y hasta resolver quejas de la ciudadanía sobre el servicio. En pocas palabras, es la autoridad principal que organiza, supervisa y mejora este Sistema.

Texto oficial

Artículo 69.- La Secretaría contará con las siguientes facultades: I. Emitir los criterios y establecer los programas generales del Sistema, para su implantación gradual, flexible, descentralizada, integral y eficiente; II. Elaborar el presupuesto anual para la operación del Sistema; III. Administrar los bienes y recursos del Sistema; IV. Expedir los manuales de organización y procedimientos requeridos para el funcionamiento del Sistema; V. Dictar las normas y políticas que se requieran para la operación del Sistema, en congruencia con los lineamientos establecidos en los programas del Gobierno Federal; VI. Dar seguimiento a la implantación y operación del Sistema en cada dependencia y en caso necesario, dictar las medidas correctivas que se requieran, tomando las acciones pertinentes sobre aquellos actos y omisiones que puedan constituir responsabilidades administrativas; VII. Aprobar la constitución o desaparición de los Comités; VIII. Aprobar las reglas, actos de carácter general y propuestas de reestructuración que emitan los Comités de cada dependencia para el exacto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, debiendo señalar en su Reglamento cuáles son las que requieran de dicha aprobación; IX. Aprobar los mecanismos y criterios de evaluación y puntuación; X. Resolver las inconformidades que se presenten en la operación del Sistema; XI. Promover y aprobar los programas de capacitación y actualización, así como la planeación de cursos de especialización en los casos que señale el Reglamento; XII. Establecer los mecanismos que considere necesarios para captar la opinión de la ciudadanía respecto al funcionamiento del Sistema y del mejoramiento de los servicios que brindan las dependencias a partir de su implantación, así como asesorarse por instituciones de educación superior nacionales o extranjeras, empresas especializadas o colegios de profesionales; XIII. Revisar de manera periódica y selectiva la operación del Sistema en las diversas dependencias; XIV. Aplicar la presente Ley para efectos administrativos emitiendo criterios obligatorios sobre ésta y otras disposiciones sobre la materia, para la regulación del Sistema; XV. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las disposiciones y acuerdos de carácter general que pronuncie; XVI. Aprobar los cargos que por excepción, sean de libre designación; XVII. Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones, y XVIII. Las demás que se establezcan en la presente Ley, su Reglamento y disposiciones aplicables. LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-01-2006 17 de 24 Sección Segunda Del Consejo Consultivo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.