Artículo 70 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo es un grupo de personas que ayuda a que el Sistema funcione bien. Lo forman el titular de la Secretaría, los jefes de cada Subsistema, los presidentes de los comités técnicos de cada dependencia, y representantes de las secretarías de Gobernación, Hacienda y Trabajo. También puede sumarse alguien de los sectores social, privado o académico si los demás lo invitan. Entre sus tareas están: revisar y opinar sobre el plan anual de trabajo del Sistema, dar ideas sobre las reglas y estrategias para que el Sistema crezca, y proponer cambios al catálogo de puestos y al tabulador (que es la lista de sueldos). También puede sugerir cómo evaluar y calificar el desempeño, recomendar cursos de capacitación, y decidir quién más puede asistir a sus reuniones. Además, tiene otras funciones que vienen de esta ley o de su reglamento.
Texto oficial
Artículo 70.- El Consejo es un órgano de apoyo para el Sistema. Estará integrado por el titular de la Secretaría, por los responsables de cada Subsistema, por los presidentes de los comités técnicos de cada dependencia y por representantes de la Secretaría de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo y Previsión Social, contará además con un representante de los sectores social, privado y académico, a invitación de los demás integrantes. Son atribuciones del Consejo: I. Conocer y opinar sobre el Programa Operativo Anual del Sistema en el proceso de dar seguimiento a su observancia y cumplimiento en las áreas de la Administración Pública; II. Opinar sobre los lineamientos, políticas, estrategias y líneas de acción que aseguren y faciliten el desarrollo del Sistema; III. Estudiar y proponer modificaciones al catálogo de puestos y al tabulador; IV. Proponer mecanismos y criterios de evaluación y puntuación; V. Recomendar programas de capacitación y actualización, así como el desarrollo de cursos de especialización; VI. Acordar la participación de invitados en las sesiones de Consejo, y VII. Las que se deriven de las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.