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Artículo 74 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo explica cómo se forman los Comités que manejan los procesos de ingreso al servicio público de carrera. Estos Comités tienen tres miembros: un representante de recursos humanos de la dependencia, un representante de la Secretaría y el Oficial Mayor (o alguien con ese puesto), quien es el jefe del Comité. Cuando se trata de contratar a alguien, el Comité se convierte en un Comité de Selección. En ese caso, en lugar del Oficial Mayor, entra el jefe directo del área donde hay una vacante, quien puede votar y también vetar (rechazar) al candidato elegido, pero debe explicar por qué. Además, el representante de la Secretaría tiene la obligación de verificar y certificar que todo el proceso se hizo correctamente y dar el resultado final.

Texto oficial

Artículo 74.- Los Comités estarán integrados por un funcionario de carrera representante del área de recursos humanos de la dependencia, un representante de la Secretaría y el Oficial Mayor o su equivalente, quien lo presidirá. LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-01-2006 18 de 24 El Comité, al desarrollarse los procedimientos de ingreso actuará como Comité de Selección. En sustitución del Oficial Mayor participará el superior jerárquico inmediato del área en que se haya registrado la necesidad institucional o la vacante, quien tendrá derecho a voto y a oponer su veto razonado a la selección aprobada por los demás miembros. En estos actos, el representante de la Secretaría deberá certificar el desarrollo de los procedimientos y su resultado final.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.