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Ley
LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Artículo
73

Artículo 73 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Comités (grupos de personas encargadas de ciertas tareas) tienen la obligación de planear y dar dos tipos de capacitación: la general (para conocer la empresa o institución) y la específica para el puesto de cada quien. Además, pueden hacer acuerdos con escuelas de nivel medio superior, técnicas o universidades para que ayuden a impartir estos cursos. Esto aplica para que tú, como trabajador, recibas la preparación necesaria desde que entras al trabajo.

Texto oficial

Artículo 73.- Los Comités son responsables de planear, organizar e impartir la inducción general y la inducción al puesto. Para ello, podrán coordinar la realización de cursos con instituciones de educación media superior, técnica y superior.

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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