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Artículo 75 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cada dependencia del gobierno tiene un Comité que se encarga de varias cosas importantes. Por ejemplo, deciden cómo aplicar las reglas del Sistema en su institución, siempre siguiendo las indicaciones de la Secretaría y la ley. También eligen qué puestos de trabajo pueden ser asignados directamente (sin concurso), y organizan los concursos para los demás cargos. Además, proponen programas para contratar, capacitar y evaluar al personal, y aplican los exámenes para elegir a los ganadores de los concursos. Por último, pueden decidir si un trabajador debe ser separado del cargo y, si es necesario, tramitan la autorización ante el Tribunal.

Texto oficial

Artículo 75.- En cada dependencia, los Comités tendrán las siguientes atribuciones: I. Emitir reglas generales y dictar actos que definan las modalidades a través de las cuales se implemente el Sistema, conforme a las necesidades y características de la propia institución, de acuerdo con los lineamientos de la Secretaría, la presente Ley y disposiciones que de ella emanen; II. Aprobar, en coordinación con la Secretaría, los cargos que por excepción sean de libre designación; III. Elaborar y emitir las convocatorias de los cargos a concurso; IV. Proponer a la Secretaría políticas y programas específicos de ingreso, desarrollo, capacitación, evaluación y separación del personal de su dependencia, acorde con los procesos que establece la presente Ley; V. Realizar estudios y estrategias de prospectiva en materia de productividad, con el fin de hacer más eficiente la función pública; VI. Elaborar los programas de capacitación, especialización para el cargo y de desarrollo administrativo, producto de las evaluaciones del desempeño y de acuerdo a la detección de las necesidades de la institución; VII. Aplicar exámenes y demás procedimientos de selección, así como valorar y determinar las personas que hayan resultado vencedoras en los concursos; VIII. Elaborar el proyecto de otorgamiento de reconocimientos, incentivos y estímulos al desempeño destacado a favor de servidores públicos de su dependencia; IX. Determinar la procedencia de separación del servidor público en los casos establecidos en la fracción IV del artículo 60 de este ordenamiento y tramitar la autorización ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y X. Las demás que se deriven de esta Ley y su Reglamento. TÍTULO CUARTO Capítulo Primero Del Recurso de Revocación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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