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Ley
LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro va a juntar información de personas (llamada “recursos humanos”) que quieran ser candidatos a puestos públicos. Esta información la van a dar otras dependencias o instituciones que hayan firmado un acuerdo con el Registro. Todo esto sirve para que los aspirantes puedan participar de manera temporal en las convocatorias o concursos para conseguir un empleo en el gobierno. En resumen, es como cuando juntan tus datos para que puedas aplicar a una vacante de trabajo.

Texto oficial

Artículo 18.- El Registro acopiará información de recursos humanos proporcionada por las autoridades o instituciones con las cuales se suscriban convenios, con la finalidad de permitir la participación temporal de aspirantes a servidores públicos en los concursos.

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (pág. 7) ↗

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