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Artículo 18 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Registro va a juntar información de personas (llamada “recursos humanos”) que quieran ser candidatos a puestos públicos. Esta información la van a dar otras dependencias o instituciones que hayan firmado un acuerdo con el Registro. Todo esto sirve para que los aspirantes puedan participar de manera temporal en las convocatorias o concursos para conseguir un empleo en el gobierno. En resumen, es como cuando juntan tus datos para que puedas aplicar a una vacante de trabajo.

Texto oficial

Artículo 18.- El Registro acopiará información de recursos humanos proporcionada por las autoridades o instituciones con las cuales se suscriban convenios, con la finalidad de permitir la participación temporal de aspirantes a servidores públicos en los concursos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.