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Artículo 17 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Registro es como una lista oficial donde se anota a cada persona que trabaja en el gobierno (servidores públicos). Los datos sobre su capacitación y desarrollo se tienen que actualizar seguido, sin que pase mucho tiempo. Con esa información, se puede ver si un servidor público puede aplicar para puestos con diferentes requisitos. En pocas palabras, sirve para saber quién está listo para ocupar una vacante distinta.

Texto oficial

Artículo 17.- El Registro deberá incluir a cada servidor público que ingrese al Sistema. Los datos del Registro respecto al proceso de capacitación y desarrollo deberán actualizarse de manera permanente. Esta información permitirá identificar al servidor público como candidato para ocupar vacantes de distinto perfil.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.