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Artículo 16 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Registro va a ordenar y guardar toda la información sobre cómo se planean las contrataciones, las nuevas entradas al trabajo, las oportunidades de crecimiento, los cursos y certificaciones que debe tomar el personal, las evaluaciones de su rendimiento y cuándo alguien deja el Sistema. Todo esto lo hará de manera organizada, como con un sistema digital o una base de datos. Básicamente, es como un expediente completo para cada persona que trabaja en el Sistema, desde que entra hasta que se va.

Texto oficial

Artículo 16.- El Registro sistematizará la información relativa a la planeación de recursos humanos, ingreso, desarrollo profesional, capacitación y certificación de capacidades, evaluación del desempeño y separación de los miembros del Sistema.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.