Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/260/16
Ley
LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro va a ordenar y guardar toda la información sobre cómo se planean las contrataciones, las nuevas entradas al trabajo, las oportunidades de crecimiento, los cursos y certificaciones que debe tomar el personal, las evaluaciones de su rendimiento y cuándo alguien deja el Sistema. Todo esto lo hará de manera organizada, como con un sistema digital o una base de datos. Básicamente, es como un expediente completo para cada persona que trabaja en el Sistema, desde que entra hasta que se va.

Texto oficial

Artículo 16.- El Registro sistematizará la información relativa a la planeación de recursos humanos, ingreso, desarrollo profesional, capacitación y certificación de capacidades, evaluación del desempeño y separación de los miembros del Sistema.

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.