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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/260/19
Ley
LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Artículo
19

Artículo 19 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema, junto con otras oficinas del gobierno, junta y organiza los datos que se necesitan para saber qué se pide en cada puesto de trabajo que aparece en el Catálogo. Esto sirve para definir bien las habilidades, estudios y experiencia que debe tener una persona que quiera ocupar ese cargo. En pocas palabras, se encargan de tener toda la información clara para describir cada empleo público. Así, cuando alguien quiera aplicar, ya sabrá exactamente qué le piden.

Texto oficial

Artículo 19.- El Sistema, en coordinación con las dependencias, registrará y procesará la información necesaria para la definición de los perfiles y requerimientos de los cargos incluidos en el Catálogo.

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.