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Artículo 43 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las dependencias del gobierno (como secretarías u oficinas) pueden hacer acuerdos con otras autoridades del país (federal, estatal, municipal o de la CDMX) y con empresas o instituciones públicas y privadas. El objetivo de estos acuerdos es intercambiar personal (recursos humanos) entre sí, siempre y cuando los empleados cumplan con el perfil necesario para el puesto. Esto se hace para que los servidores públicos de carrera (los que tienen un puesto fijo por su preparación y no por dedazo) puedan crecer profesionalmente y ganar más experiencia. Todo esto debe seguir las reglas que marque la Secretaría correspondiente. En pocas palabras: pueden prestarse trabajadores entre dependencias para que aprendan y mejoren, pero solo si cumplen con lo que se pide.

Texto oficial

Artículo 43.- Las dependencias, en apego a las disposiciones que al efecto emita la Secretaría, podrán celebrar convenios con autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, y organismos públicos o privados para el intercambio de recursos humanos una vez cubiertos los perfiles requeridos, con el fin de fortalecer el proceso de desarrollo profesional de los servidores públicos de carrera y de ampliar sus experiencias. Capítulo Quinto Del Subsistema de Capacitación y Certificación de Capacidades

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.