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Artículo 9 de la LEY del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que si trabajas en el servicio público de carrera (un puesto fijo en el gobierno), no puedes tener al mismo tiempo otro empleo, ejercer tu profesión por fuera o hacer cualquier otra cosa que te impida cumplir bien con tus obligaciones en ese cargo público. Es decir, tu chamba en el gobierno tiene que ser tu prioridad, y no puedes tener actividades aparte que te distraigan o te impidan hacer tu trabajo como debe ser.

Texto oficial

Artículo 9.- El desempeño del servicio público de carrera será incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo, profesión o actividad que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes del servidor público de carrera. TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SISTEMA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-01-2006 4 de 24 Capítulo Primero De los Derechos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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